III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-3037)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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B) Un día hábil (de la persona trabajadora) al año por traslado del domicilio
habitual, previo aviso de quince días. Realizada la mudanza la persona trabajadora
deberá justificar el traslado.
C) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En
tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del veinte por ciento de las
horas laborales de un período de tres meses, podrá pasar la empresa a la persona
trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1.º del
artículo 46 del estatuto de los trabajadores.
E) Por el tiempo establecido para disfrute de los derechos educativos generales y
de formación profesional en los supuestos y en las formas reguladas por la legislación
vigente.
F) Tramitación de permisos para la adopción y el acogimiento con el límite de dos
días hábiles.
Como regla general en cualquiera de los casos contemplados en los diferentes
apartados, la persona trabajadora deberá justificar debidamente ante la empresa su
inclusión en alguna de estas licencias.
Artículo 36.

Permisos no retribuidos.

Las personas trabajadoras que lleven al servicio de la empresa más de tres años,
podrán solicitar licencia sin sueldo con una duración de entre un mes como mínimo y tres
como máximo.
Las empresas, en el plazo de quince días, resolverán favorablemente las solicitudes
que en este sentido se les formule, previa justificación y solicitud por escrito, salvo que la
concesión de licencias afectara gravemente al proceso productivo y organización del
centro de trabajo o se encontrara disfrutando de este derecho simultáneamente otra
persona trabajadora del mismo centro de trabajo.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años
completos desde la fecha de terminación de la anterior.
Artículo 37. Suspensión del contrato por nacimiento o permiso de nacimiento y cuidado
del menor.

Las trabajadoras gestantes podrán solicitar, con anterioridad al inicio del periodo de
baja por nacimiento, un permiso no retribuido con derecho a reserva de puesto de
trabajo por un periodo no inferior a quince días y no superior a un mes, anunciando el
ejercicio de este derecho con quince días de antelación. Durante este periodo la
empresa tendrá la obligación de cotizar por la persona trabajadora a la seguridad social.
En el caso de que las madres biológicas deseasen ejercer este derecho por un
periodo superior de tiempo, que en ningún caso será de más de tres meses de
antelación a la baja por nacimiento, podrán hacerlo con idéntico preaviso al señalado en
el párrafo anterior, las empresas vendrán únicamente obligadas a mantener la cotización
de éstas durante un periodo máximo de un mes que coincidirá, necesariamente, con el
inmediatamente anterior al momento de inicio de la baja por maternidad.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto

cve: BOE-A-2022-3037
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I. Nacimiento: Las personas trabajadoras en períodos de suspensión del contrato
de trabajo por nacimiento podrán unir dicho período de suspensión a las vacaciones.