I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Convivencia universitaria. (BOE-A-2022-2978)
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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demoras indebidas, de forma que el procedimiento pueda ser completado en el menor
tiempo posible respetando las garantías debidas.
e) Imparcialidad y contradicción: el procedimiento deberá garantizar una audiencia
imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas; todas las personas
que intervengan en el procedimiento actuarán de buena fe en la búsqueda de la verdad y
el esclarecimiento de los hechos denunciados.
f) Prevención y prohibición de represalias: tanto durante el curso del procedimiento
como al término de este, se adoptarán las medidas necesarias para evitar cualquier
clase de represalias contra las personas que efectúen una denuncia, comparezcan como
testigos o participen en una investigación sobre violencia o acoso sexual, acoso por
razón de sexo y por cualquier otra circunstancia, en los términos previstos en la
normativa aplicable.
TÍTULO I
De los medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia
Artículo 5. Medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia.
Sin perjuicio del desarrollo que en el ámbito de sus competencias pudieran llevar a
cabo las Comunidades Autónomas, las universidades desarrollarán en sus Normas de
Convivencia medios alternativos de solución de los conflictos de la convivencia basados
en la mediación, para ser aplicados antes y durante el procedimiento disciplinario. Los
medios que se desarrollen se ajustarán, en todo caso, a los principios de voluntariedad,
confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y
prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia.
Artículo 6. Comisión de Convivencia.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta ley, las universidades crearán
una Comisión de Convivencia, integrada de manera paritaria por representantes del
estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y
servicios.
Las universidades, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán las disposiciones
relativas a la organización y funcionamiento de dicha Comisión, así como en relación con
el nombramiento e incompatibilidades de sus miembros y los motivos de abstención y
recusación en los procedimientos en los que intervengan.
TÍTULO II
Del régimen disciplinario
Artículo 7.

Del régimen disciplinario.

Artículo 8.

Potestad disciplinaria.

1. Se atribuye a las universidades públicas la potestad de sancionar
disciplinariamente las infracciones del estudiantado que quebranten la convivencia o que
impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia
del conocimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil o penal que pudiera
derivarse de tales infracciones.

cve: BOE-A-2022-2978
Verificable en https://www.boe.es

Esta ley determina las faltas y sanciones aplicables al estudiantado de las
universidades públicas, sin perjuicio de las regulaciones establecidas por las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.