I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Convivencia universitaria. (BOE-A-2022-2978)
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22386

Artículo 4. De las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la
discriminación o el acoso.
1. Las Normas de Convivencia establecerán disposiciones relativas a las medidas
de prevención y respuesta frente a la violencia, discriminación, o acoso por las causas
señaladas en el artículo 3.2.c), que serán de aplicación al estudiantado, al personal
docente e investigador y al personal de administración y servicios, cualquiera que sea el
instrumento jurídico de vinculación con la universidad, sin perjuicio de la aplicación de la
normativa laboral o del régimen disciplinario que corresponda.
En el desarrollo de estas disposiciones, las Normas de Convivencia incorporarán el
enfoque de género y deberán ajustarse a las normas sobre igualdad efectiva entre
hombres y mujeres y de protección integral contra la violencia de género.
2. Estas disposiciones incluirán medidas de prevención primaria como la
sensibilización, la concienciación y la formación, para fomentar el reconocimiento y
respeto a la diversidad y la equidad en el ámbito universitario; medidas de prevención
secundaria para actuar sobre contextos, circunstancias y factores de riesgo, y evitar que
se produzcan las situaciones de violencia, discriminación, o acoso por las causas
señaladas en el artículo 3.2.c); y procedimientos específicos para dar cauce a las quejas
o denuncias por situaciones de violencia, discriminación, o acoso que pudieran haberse
producido. Asimismo, deberán favorecer medidas de acompañamiento a las víctimas en
su recuperación.
Además, estas disposiciones preverán que cuando se considere que los hechos
denunciados podrían ser constitutivos de delito, se suspenderá el procedimiento
disciplinario regulado en el artículo 19, poniéndolo en conocimiento de la autoridad
judicial o del Ministerio Fiscal.
3. Estas disposiciones incluirán también la posibilidad de que los órganos o
unidades responsables de su implementación, en cualquier momento del procedimiento
de actuación, adopten las medidas provisionales que se consideren oportunas para
evitar el mantenimiento de los efectos de dicha situación, y asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer. Cuando se trate de comportamientos o conductas
consideradas como faltas en el régimen disciplinario del personal al servicio de las
universidades, se aplicará dicha normativa en materia de medidas provisionales.
Asimismo, deberán prever medidas adecuadas y herramientas oportunas para
garantizar a las víctimas, en todo momento, la información sobre sus derechos y un
acompañamiento psicológico y jurídico que favorezca su recuperación.
4. En el desarrollo de estas disposiciones, las universidades asegurarán que
cualquier actuación frente a situaciones de violencia, discriminación, o acoso por las
causas señaladas en el artículo 3.2.c) se ajustará a los siguientes principios:
a) Enfoque de género: las determinaciones de las Normas de Convivencia incluirán
un enfoque de género fundamentado en la comprensión de los estereotipos y las
relaciones de género, sus raíces y sus consecuencias en la aplicación y la evaluación del
impacto de las disposiciones de esta ley. Dicho enfoque de género, además, incorporará
una perspectiva interseccional para asegurar los derechos de las personas con
discapacidad o cualquiera otra desigualdad social.
b) Respeto y protección a las personas: se procederá con la discreción necesaria
para proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas, que podrán ser
asistidas por algún representante u otro acompañante de su elección, a lo largo del
procedimiento.
c) Confidencialidad: las personas que intervengan en el procedimiento tendrán
obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva y no deberán transmitir ni
divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas o en
proceso de investigación de las que tengan conocimiento.
d) Diligencia y celeridad: la investigación y la resolución sobre la conducta
denunciada deberán ser realizadas con la debida profesionalidad, diligencia y sin

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Núm. 48