I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Convivencia universitaria. (BOE-A-2022-2978)
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022
Artículo 21.

Sec. I. Pág. 22394

Medidas provisionales.

1. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, la persona titular del
Rectorado, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para
la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada
las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. En este caso, las
medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo
de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días
siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo
caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo
o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de
las mismas.
2. En cualquier momento del procedimiento disciplinario, el instructor o instructora
podrá, de forma motivada, adoptar las medidas provisionales que considere necesarias
para evitar el mantenimiento de los efectos de la falta y asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer.
3. La adopción de dichas medidas podrá tener lugar de oficio o a solicitud de las
personas posiblemente afectadas.
4. Dichas medidas tendrán carácter temporal, deberán ser proporcionadas y podrán
ajustarse, de forma motivada, si se producen cambios en la situación que justificó su
adopción. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución que ponga fin al
procedimiento.
5. La adopción de medidas provisionales no supondrá prejuzgar sobre el resultado
del procedimiento.
Artículo 22.

Procedimiento ante la Comisión de Convivencia.

Disposición adicional primera.
y de la Policía Nacional.

Centros universitarios de la Defensa, de la Guardia Civil

Esta ley se aplicará al estudiantado que curse sus enseñanzas en el sistema de
centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, regulados, respectivamente,
por el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de
centros universitarios de la defensa, y el Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre,
por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil, en todo aquello que sea
compatible con la condición de militar, y especialmente en las infracciones de carácter

cve: BOE-A-2022-2978
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1. Recibido el expediente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19.c), la
Comisión de Convivencia decidirá si procede la tramitación ante ella por la vía del
procedimiento de mediación, o si debe inhibirse devolviendo el expediente al instructor o
instructora del procedimiento disciplinario para que continúe con su tramitación.
2. El procedimiento de mediación ante la Comisión de Convivencia se desarrollará
de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la universidad.
3. Si el procedimiento de mediación concluyera sin acuerdo o no resolviese la
totalidad de las cuestiones planteadas, la Comisión devolverá el expediente al instructor
o instructora del procedimiento disciplinario para que continúe con su tramitación por su
objeto total o parcial.
4. El acuerdo total o parcial alcanzado por las partes como resultado del
procedimiento de mediación, será confidencial, deberá constar por escrito y ser firmado
por las partes, conservando cada una un ejemplar y trasladando otro a la Comisión de
Convivencia para que conste en el expediente.
5. Las Normas de Convivencia de cada universidad desarrollarán el procedimiento
relativo a la custodia y seguimiento de los acuerdos alcanzados.
6. El inicio del procedimiento de mediación supondrá la suspensión del cómputo de
los plazos de caducidad y prescripción del procedimiento disciplinario. Dicha suspensión
se mantendrá mientras dure el procedimiento de mediación.