I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Convivencia universitaria. (BOE-A-2022-2978)
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22393

Transcurrido el plazo de alegaciones, hayan sido o no formuladas, el instructor o
instructora remitirá la propuesta al órgano competente para resolver, que adoptará su
resolución en el plazo de diez días. El órgano competente para resolver podrá devolver
el expediente al instructor o instructora para la práctica de las diligencias que resulten
imprescindibles para la resolución.
Cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción
revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará
al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de
quince días.
La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser motivada y
decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, y aquellas otras
que resulten del procedimiento.
f) El procedimiento podrá finalizar por la resolución sancionadora, el archivo, el
reconocimiento voluntario de la responsabilidad, la declaración de caducidad, el
desistimiento de la universidad o por imposibilidad material por causas sobrevenidas.
g) Para aquellos casos en que a juicio del instructor o instructora existan elementos
suficientes para considerar que los hechos pudieran dar lugar a una falta leve, se podrá
prever un procedimiento abreviado o simplificado, con reducción de los plazos y
simplificación de los trámites, en los términos de lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
h) La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá expresar los recursos
que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de
presentarse y plazo para interponerlos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y, en su caso, en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma.
i) Si de la resolución sancionadora resultara que la persona infractora ha obtenido
fraudulentamente un título oficial expedido por la universidad, ésta declarará de oficio la
nulidad de dicho acto en los términos de la revisión de oficio prevista por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 20.

Medidas sustitutivas de la sanción.

a) Que exista manifiesta conformidad por parte de la persona o personas afectadas
por la infracción, y por parte de la persona infractora.
b) Que la medida sustitutiva de la sanción esté orientada a la máxima reparación
posible del daño causado, y que se garantice su efectivo cumplimiento.
c) Que la o las personas infractoras reconozcan su responsabilidad en la comisión
de la falta, así como las consecuencias de su conducta para la o las personas afectadas,
y para la comunidad universitaria.
d) Que, en su caso, la persona o personas responsables muestren disposición para
restaurar la relación con la o las personas afectadas por la infracción. Dicha restauración
se facilitaría siempre que la persona afectada preste su consentimiento de manera
expresa.
2. Dichas medidas podrán consistir en la participación o colaboración en
actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria
y de relaciones institucionales, u otras similares. En ningún caso podrán consistir en el
desempeño de funciones o tareas asignadas al personal de la universidad en las
relaciones de puestos de trabajo.
Las universidades determinarán la duración de estas medidas.

cve: BOE-A-2022-2978
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1. Las universidades podrán prever medidas de carácter educativo y recuperador
en sustitución de las sanciones establecidas por esta ley para las faltas graves, siempre
que se garanticen plenamente los derechos de la persona o personas afectadas, y de
conformidad con los siguientes principios: