I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Convivencia universitaria. (BOE-A-2022-2978)
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22392

procedimiento disciplinario manifiesten su voluntad de acogerse, en su caso, al
procedimiento de mediación.
El acuerdo de incoación del procedimiento se notificará a la persona o personas
interesadas en el procedimiento.
b) El instructor o instructora ordenará la práctica de cuantas diligencias sean
adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de
cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las
responsabilidades susceptibles de sanción.
Como primeras actuaciones, el instructor o instructora procederá a recibir declaración
a la o las personas presuntamente responsables y a evacuar cuantas diligencias se
deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del procedimiento y de
lo que aquéllas hubieran alegado en su declaración.
Las partes dispondrán de un plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenden valerse.
A la vista de las alegaciones realizadas y la prueba propuesta, el instructor o
instructora podrá realizar de oficio las actuaciones necesarias para la determinación de
los hechos que pudieran constituir infracción, recabando los datos e informaciones que
pudieran resultar relevantes.
Si a la vista de lo actuado, el instructor o instructora considera que no existen indicios
de la comisión de una falta, o no hubiera sido posible determinar la identidad de las
personas posiblemente responsables, propondrá el archivo del expediente.
c) Concluida la práctica de las pruebas, en aquellos casos en que las partes
hubieren manifestado oportunamente su voluntad de acogerse a un procedimiento de
mediación, el instructor o instructora remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia
que decidirá si resulta procedente, o bien si devuelve el expediente al instructor o
instructora para que formule el correspondiente pliego de cargos. En el primer caso, lo
comunicará a las partes y se suspenderá el procedimiento disciplinario. Si se llegara a un
acuerdo en el marco del procedimiento de mediación, el instructor o instructora archivará
el expediente; en caso contrario, continuará con la tramitación del procedimiento
disciplinario.
En el segundo caso, o bien si las partes no hubieren manifestado su voluntad de
acogerse a un procedimiento de mediación, el instructor o instructora formulará el pliego
de cargos.
d) El pliego de cargos incluirá los hechos imputados con expresión, en su caso, de
la falta presuntamente cometida, de las sanciones que puedan ser de aplicación y, si
procede, acordará el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales.
El pliego se notificará a la persona o personas presuntamente responsables que
dispondrán de un plazo de diez días para formular sus alegaciones, aportar los
documentos e informaciones que consideren oportunos para su defensa, y proponer la
práctica de pruebas.
Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor o instructora
podrá acordar la práctica de las pruebas que considere oportunas y dará audiencia al
interesado, en el plazo de diez días.
e) El instructor o instructora formulará, dentro de los diez días siguientes, su
propuesta de resolución en la que se fijarán los hechos de manera motivada,
especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, y se
determinará la infracción que constituyan y la persona o personas que resulten
responsables, especificándose la sanción que se propone que se imponga y las medidas
provisionales que se hubieran adoptado. Si a juicio del instructor o instructora no
existiera infracción o responsabilidad, propondrá el archivo del expediente.
La propuesta de resolución se notificará a la persona expedientada, que tendrá un
plazo de diez días para alegar ante el instructor o instructora cuanto considere
conveniente en su defensa y aportar los documentos e informaciones que estime
pertinentes, y que no hubiera podido aportar en el trámite anterior.

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Núm. 48