I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Convivencia universitaria. (BOE-A-2022-2978)
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 22391

Extinción de la responsabilidad.

1. La responsabilidad disciplinaria derivada del régimen previsto en esta ley,
quedará extinguida por:
a) El cumplimiento de la sanción o de la medida sustitutiva.
b) La prescripción de la falta o de la sanción.
c) La pérdida de la vinculación del o de la estudiante con la universidad.
d) El fallecimiento de la persona responsable.
2. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y
las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas
graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y
al año.
3. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse a partir de su
comisión, o del día en que cesa su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El
plazo de prescripción de las sanciones se iniciará desde la firmeza de la resolución
sancionadora.
Artículo 18. Principios del procedimiento disciplinario.
El procedimiento disciplinario se regirá por los siguientes principios:
a) En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el
necesario procedimiento.
b) El procedimiento deberá establecer la debida separación entre la fase instructora
y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.
c) Se ajustará a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno
respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente
responsable.
d) A lo largo de todo el procedimiento, la o las personas presuntamente
responsables podrán estar asistidas por una persona de su elección, a quien el instructor
o instructora deberá tener al tanto del desarrollo del procedimiento.
e) Respecto de aquellos casos que involucren conductas que pudieran constituir
violencia, discriminación o acoso, serán de aplicación los principios previstos en el
artículo 4.4. Asimismo, deberán garantizarse medidas adecuadas y herramientas
oportunas para el acompañamiento psicológico y jurídico de las víctimas. Las
universidades promoverán que dicho acompañamiento se realice, preferentemente, por
personas del mismo sexo de la víctima si esta así lo manifiesta, aplicando los protocolos
específicos correspondientes.
Artículo 19.

Procedimiento disciplinario.

a) El procedimiento se iniciará siempre de oficio por la persona titular del
Rectorado, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otro órgano, o por denuncia.
Será la persona titular del Rectorado la encargada de incoar el procedimiento mediante
la correspondiente resolución, en la que nombrará al instructor o instructora.
El acuerdo de incoación del procedimiento deberá contener, como mínimo: la
identificación de la persona o personas presuntamente responsables; los hechos
sucintamente expuestos, su posible calificación y la sanción que pudiera
corresponderles; la designación del instructor o instructora con expresa indicación del
régimen de abstención o recusación; el órgano competente de la resolución del
procedimiento; así como la indicación del derecho a formular alegaciones y a la
audiencia, el plazo para ello, y el requerimiento para que las personas involucradas en el

cve: BOE-A-2022-2978
Verificable en https://www.boe.es

El procedimiento disciplinario se desarrollará en las siguientes fases, de acuerdo con
lo establecido, en su caso, por las Comunidades Autónomas y las universidades: