I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Convivencia universitaria. (BOE-A-2022-2978)
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más precisa
determinación de las sanciones correspondientes.
3. Son sanciones aplicables por la comisión de faltas muy graves:
a) Expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera
cometido la falta. La sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico
hasta su total cumplimiento.
b) Pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre
académico.
4.

Son sanciones aplicables por la comisión de faltas graves:

a) Expulsión de hasta un mes de la universidad en la que se hubiera cometido la
falta. Esta sanción no se podrá aplicar durante los períodos de evaluación y de
matriculación según hayan sido definidos por cada universidad.
b) Pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el
que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido.
La pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las
becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo.
5. La amonestación privada es la sanción aplicable por la comisión de faltas leves.
6. Cuando se trate de las sanciones aplicables por la comisión de una falta grave,
el órgano sancionador podrá proponer una medida sustitutiva de carácter educativo o
recuperador, en los términos previstos por el artículo 20.
Artículo 15. Graduación de las sanciones.
El órgano competente para sancionar concretará la sanción dentro de su gravedad
adecuándola al caso concreto, siempre de forma motivada, según el principio de
proporcionalidad y ponderando de conformidad con los siguientes criterios:
a) La intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El ánimo de lucro.
d) El reconocimiento de responsabilidad, mediante la comunicación del hecho
infractor a las autoridades universitarias con carácter previo a la iniciación del
procedimiento disciplinario.
e) La reparación del daño con carácter previo a la iniciación del procedimiento
disciplinario.
f) Las circunstancias personales, económicas, de salud, familiares o sociales de la
persona infractora.
g) El grado de participación en los hechos.
h) Realizar las acciones por cualquiera de las causas de violencia, discriminación o
acoso referidas en el artículo 3.2.c).
Artículo 16.

Otras medidas.

a) Restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior en el plazo que se fije.
b) Indemnizar los daños por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el
deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije.
2. Las indemnizaciones que se determinen tendrán naturaleza de crédito de
Derecho público y su importe podrá ser exigido por el procedimiento de apremio.

cve: BOE-A-2022-2978
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1. Además de imponer las sanciones que en cada caso correspondan, la resolución
del procedimiento disciplinario podrá declarar la obligación de: