I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Convivencia universitaria. (BOE-A-2022-2978)
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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e) Alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, o utilizar
documentos falsos ante la universidad.
f) Destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras catalogadas del
patrimonio histórico y cultural de la universidad.
g) Plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico en la
elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral.
Se entenderá como fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a
falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito
para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.
h) Incumplir las normas de salud pública establecidas para los centros
universitarios, sus instalaciones y servicios, poniendo en riesgo a la comunidad
universitaria.
i) Suplantar a un miembro de la comunidad universitaria en su labor propia o
prestar el consentimiento para ser suplantado, en relación con las actividades
universitarias.
j) Impedir el desarrollo de los procesos electorales de la universidad.
k) Haber sido condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso
que suponga la afectación de un bien jurídico distinto, cometido en los centros
universitarios, sus instalaciones y servicios, o relacionado con la actividad académica de
la universidad.
Artículo 12.

Faltas graves.

Se consideran faltas graves:
a) Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de
conocimiento.
b) Deteriorar gravemente los bienes catalogados del patrimonio histórico y cultural
de la universidad.
c) Impedir la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o
transferencia del conocimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.
d) Cometer fraude académico, definido éste de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11.g).
e) Utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducción y grabación de las
actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual.
f) Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por los centros
universitarios y sus instalaciones y servicios.
g) Acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la universidad.
Artículo 13. Faltas leves.
Se consideran faltas leves:

Artículo 14.

Sanciones.

1. Las sanciones de la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves. La
gravedad de la falta cometida determinará las sanciones que resulten aplicables.
2. Sin perjuicio de la regulación establecida por las Comunidades Autónomas, las
universidades, reglamentariamente, podrán introducir especificaciones o graduaciones a
las sanciones establecidas por esta ley que, sin constituir otras nuevas, ni alterar la

cve: BOE-A-2022-2978
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a) Acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el
acceso.
b) Utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de
general conocimiento.
c) Realizar actos que deterioren los bienes del patrimonio de la universidad.