I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-2985)
Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22462

agroalimentarios, ganaderos y pesqueros, que queda redactado en los términos
siguientes:
«2) Que hayan sido beneficiarias durante la campaña 2020 de las ayudas del
Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias por los
citados cultivos.»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 14/2021 de 28 de octubre, por el
que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de
concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las
necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones
volcánicas en la isla de La Palma.
Se modifica el Decreto-ley 14/2021 de 28 de octubre, por el que se regula el marco
general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter
de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de
emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 añadiendo una nueva letra c) con el
siguiente contenido:
«c) Se exceptúa del requisito de inscripción en el Registro regulado en el
artículo 8 anterior para poder ser beneficiarias de las ayudas por pérdida de renta
en el sector del plátano a las personas titulares de explotaciones agrarias
destinadas a dicho cultivo. No obstante, el departamento competente en materia
de agricultura comunicará al referido Registro los datos relativos a las personas
beneficiarias.»
Dos.

Se modifica el artículo 15 en los siguientes términos:

«Artículo 15. Daños subvencionables.
Los daños personales, materiales en viviendas, enseres, establecimientos y/o
bienes de equipo afectos a las actividades empresariales, a explotaciones
agrícolas, ganaderas, acuícolas y marisqueras, en las embarcaciones pesqueras y
lonjas, así como los perjuicios económicos objeto de las ayudas y subvenciones
que se concedan por la situación de emergencia o catástrofe natural regulados en
este Decreto-ley, serán los que consten verificados en el Registro contemplado en
el artículo 8, salvo en el supuesto contemplado en la letra c) del apartado 1 del
artículo 14.»

«2. En el supuesto de las ayudas por pérdida de renta en el sector del
plátano el procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud
presentada por las Organizaciones de Productores de Plátanos en los términos
que se establezca en la disposición normativa a que se refiere el apartado 1 del
presente artículo.»
Cuatro.

Se modifica el apartado 1, del artículo 21 en los siguientes términos:

«1. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión, en función de las
sucesivas inscripciones en el registro y la verificación de los datos completos
contenidos en el mismo y hasta el agotamiento del crédito. En el supuesto de las
ayudas por pérdida de renta en el sector del plátano dichas resoluciones de
concesión se podrán dictar en función de las sucesivas solicitudes presentadas.

cve: BOE-A-2022-2985
Verificable en https://www.boe.es

Tres. Se modifica el artículo 18, renumerando el apartado 2 como apartado 3, y
añadiendo un nuevo contenido al apartado 2 con la siguiente redacción: