I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-2985)
Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22463

El órgano gestor deberá publicar en la sede electrónica el agotamiento de la
partida asignada y la desestimación expresa a las personas interesadas.»
Cinco.

Se añade una disposición adicional decimoquinta en los siguientes términos:

«Disposición adicional decimoquinta.
en el sector del plátano.

Pago de las ayudas por pérdida de renta

El pago de las ayudas por pérdida de renta en el sector del plátano a las
personas titulares de explotaciones agrarias destinadas a dicho cultivo podrá
llevarse a cabo por las Organizaciones de Productores de Plátanos si así se
determina en la resolución de concesión y en los términos que se establezca en la
misma.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 67/2012, 20 julio, por el que se
aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito
de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de
dependencia en Canarias.
Se añade una nueva disposición transitoria segunda al Decreto 67/2012, de 20 julio,
por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen
en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en
situación de dependencia en Canarias, modificado por el Decreto 154/2015, de 18 de
junio, con el siguiente tenor:

1. Como consecuencia de la emergencia social derivada de la erupción
volcánica acontecida en la isla de La Palma el 19 de septiembre de 2021, la
Administración competente podrá acreditar provisionalmente centros o servicios
de la titularidad de personas o entidades proveedoras de algunos de los servicios
a que se refiere el artículo 4 del Reglamento regulador de los centros y servicios
que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a
personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por este Decreto
que aun no cumpliendo con la totalidad de los requisitos reglamentariamente
establecidos, muestren aptitud y capacidad suficientes para la prestación de
dichos servicios.
Para estos supuestos, la acreditación provisional alcanzará el tiempo
necesario durante el que se mantenga la emergencia volcánica o el estado de
necesidad lo requiriese, no siéndoles de aplicación el régimen de acreditación que
prevé la reglamentación de organización y funcionamiento de los centros de
atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. aprobada por
este Decreto.
2. Las personas residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane,
El Paso y Tazacorte, reconocidas en situación de dependencia, y que como
consecuencia de la mencionada erupción volcánica se hallaren afectadas por la
pérdida de sus viviendas o de otros establecimientos prestadores de servicios,
podrán continuar recibiendo las prestaciones correspondientes a los servicios
destinados a las mismas, descritos en el citado artículo 4 del Reglamento
regulador, bien, en otros establecimientos habitacionales alternativos, bien en
otros centros o servicios de uso colectivo, públicos o privados, que aun sin cumplir
con la totalidad de los requisitos previstos en el citado Reglamento, acrediten no
obstante una aptitud y capacidad suficientes, previo informe motivado de los

cve: BOE-A-2022-2985
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición transitoria segunda. Acreditación provisional de funcionamiento de
centros y servicios de personas dependientes por razones de emergencia
social y continuidad de los servicios de atención a la Dependencia en otros
espacios habitacionales en los municipios de La Palma afectados por la crisis
volcánica.