I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-2985)
Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22461

Disposición adicional segunda. Régimen de uso del suelo en los municipios de Los
Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte destinado al realojo temporal de uso
residencial de personas por motivo de la erupción volcánica.
1. La instalación de viviendas prefabricadas destinadas por el Gobierno de
Canarias a realojar temporalmente a las personas afectadas por la erupción volcánica
acontecida en la isla de La Palma el 19 de septiembre de 2021, podrá desarrollarse en
cualquier parcela de titularidad pública del ámbito municipal de Los Llanos de Aridane,
El Paso y Tazacorte y que tengan la clasificación de suelo urbano, urbanizable, rústico
de asentamiento o rústico común, con independencia de los parámetros urbanísticos que
sobre dichas parcelas fijen los correspondientes planes de ordenación y demás
normativa que les pueda ser de aplicación.
2. El uso residencial asignado a las citadas parcelas, una vez finalizado el montaje
de las viviendas prefabricadas, tendrá carácter temporal por un plazo máximo de siete
años a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley y, en todo caso, hasta
que finalice la fase de realojo temporal de las familias residentes en dichas viviendas.
3. En todo caso, corresponde a los ayuntamientos en cuyos municipios se ubiquen
las viviendas prefabricadas, el desarrollo de las infraestructuras de acceso rodado a las
parcelas, suministros de energía eléctrica, agua potable y de saneamiento precisas que
garanticen la correcta funcionalidad de las viviendas que sean instaladas. Dichas
actuaciones quedan amparadas, desde el punto de vista territorial, por el presente
Decreto-ley.
4. Los preceptos de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias; sus reglamentos de desarrollo y demás disposiciones
concordantes que contradigan lo dispuesto en la presente disposición quedan
suspendidos para el ámbito concreto de localización de las viviendas prefabricadas
durante el citado plazo de siete años señalado en el apartado 2 de esta Disposición.
Una vez concluido dicho plazo o finalizado el proceso de realojo temporal de las
personas afectadas, los terrenos definidos en el presente Decreto-ley recuperarán el
régimen jurídico determinado por los instrumentos de ordenación, en aplicación de las
disposiciones legales vigentes en materia de suelo, debiendo ser restituidos a su estado
inicial por el Gobierno de Canarias.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se
regula la Prestación Canaria de Inserción.
Se incluye una nueva letra c) al apartado 3 del artículo 7 de la Ley 1/2007, de 17 de
enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, que queda redactada
como sigue:
«c) Aquellas otras personas que en el pasado hubieran sido titulares de la
ayuda económica básica, y que, habiéndola agotado, se encuentran fuera del
sistema de la Prestación Canaria de Inserción y cumplan con el resto de los
requisitos y circunstancias establecidos en la presente ley.»
Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 13/2021 de de 28 de octubre,
por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la
concesión directa de subvenciones destinadas a paliar la difícil situación económica
que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, determinados sectores económicos, agrícolas, agroalimentarios,
ganaderos y pesqueros.
Se modifica el número 2) de la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del
Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de subvenciones destinadas a
paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores económicos, agrícolas,

cve: BOE-A-2022-2985
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Núm. 48