I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-2985)
Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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2. Esta prestación no será computable a efectos de la determinación de los
recursos económicos para el cálculo de la PCI que les pudiera corresponder a las
personas integrantes de la unidad de convivencia beneficiaria, a que se refiere el
artículo 8 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción.
3. Esta prestación económica, dirigida a las personas titulares de la PCI, es
intransferible, tiene carácter extraordinario y naturaleza jurídica de suplemento no
consolidable en relación con las cuantías que por este concepto tuvieran reconocidas.
Será compatible con el percibo de la prestación extraordinaria regulada en el capítulo II
de este Decreto-ley.
Artículo 13.

Cuantía y pago.

1. La cuantía individual de esta prestación extraordinaria se fija en un importe
equivalente a la misma cuantía de PCI que a la entrada en vigor de este Decreto-ley
tenga reconocida la unidad de convivencia, incluyendo el complemento por menor a
cargo, y que se abonará mediante un pago único, que se realizará de oficio por la
Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de
Canarias a las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 15, sin que se
precise solicitud de la persona interesada.
2. La resolución de reconocimiento y pago será publicada en el «Boletín Oficial de
Canarias» a los efectos de notificación a todas las personas beneficiarias.
3. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que
las personas beneficiarias tengan domiciliado el percibo ordinario de su prestación.
Artículo 14.

Financiación.

Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación de
esta disposición serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria
23.07.231I.4800100 L.A. 234G0976 «Ayudas Integración Social-Renta Ciudadana»
FONDO 4023038 «Lucha contra la pobreza y Prestaciones Básicas de Servicios
Sociales», prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para 2021.
Artículo 15. Personas beneficiarias.
Serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la unidad de convivencia
que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta condición a fecha de 10 de
diciembre de 2021, o a las que les sea reconocido con carácter retroactivo el derecho en
esa fecha. Asimismo, esta prestación se hará efectiva durante el año 2022 a aquellas
personas que, si bien, en la fecha citada no estuvieron de alta en nómina, quede
acreditada su incorporación en la misma con efecto retroactivo anterior al 31 de
diciembre de 2021 y se hallaren empadronadas en los municipios de Los Llanos
de Aridane, El Paso y Tazacorte (La Palma).
Carácter de renta o ingreso no computable.

Las prestaciones reguladas en este Decreto-ley se excluirán y no se tendrán en
cuenta para el cómputo de rentas por premios o recompensas otorgadas a personas con
discapacidad en los centros ocupacionales o sociosanitarios, subvenciones, ayudas o
becas destinadas a compensar un gasto realizado, así como por cualesquiera de las
prestaciones o ayudas económicas y en especie otorgadas por las Administraciones
públicas canarias.

cve: BOE-A-2022-2985
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.