I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-2985)
Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 22459

Cuantía y pago.

1. La cuantía individual de esta prestación extraordinaria se fija en 250 euros, que
se abonará mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de
Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las
personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 10, sin que se precise solicitud de
la persona interesada.
2. La resolución de reconocimiento y pago será publicada en el «Boletín Oficial de
Canarias» a los efectos de notificación a todas las personas beneficiarias.
3. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que
las personas beneficiarias tengan domiciliado el percibo ordinario de su prestación.
Artículo 9.

Financiación.

Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación de
esta disposición serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria
23.07.231I.4800100 L.A. 234G0976 «Ayudas Integración Social-Renta Ciudadana»
FONDO 4023038 «Lucha contra la pobreza y Prestaciones Básicas de Servicios
Sociales», prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para 2021.
Artículo 10.

Personas beneficiarias y devengo.

1. Serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la unidad de
convivencia que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta condición a fecha
de 10 de diciembre de 2021, o a las que les sea reconocido con carácter retroactivo el
derecho en esa fecha. Asimismo, esta prestación se hará efectiva durante el año 2022 a
aquellas personas que, si bien, en la fecha citada no estuvieron de alta en nómina,
quede acreditada su incorporación en la misma con efecto retroactivo anterior al 31 de
diciembre de 2021.
2. Sólo se abonará una prestación por unidad de convivencia, sin perjuicio del
abono de la prestación extraordinaria prevista en el capítulo III de este Decreto-ley.
CAPÍTULO III
Prestación extraordinaria para las personas perceptoras de la Prestación Canaria
de Inserción en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte
Artículo 11. Objeto.
Es objeto de este capítulo el establecimiento de una prestación social extraordinaria
a favor de las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción (PCI), residentes
en los municipios afectados por la erupción volcánica en La Palma de Los Llanos de
Aridane, El Paso y Tazacorte; con el objeto de hacer frente a los gastos directos o
indirectos ocasionados por la situación derivada de la crisis volcánica acontecida el
pasado 19 de septiembre de 2021.
Finalidad y naturaleza jurídica.

1. Esta prestación económica tiene carácter de prestación extraordinaria con
carácter finalista y suplementaria, que se realiza para compensar gastos sociales
derivados de la erupción volcánica, como puedan ser traslados, gastos suplementarios
en alojamiento y/o manutención, y en general, todos aquellos generados por la afección
directa, o indirecta, de la erupción volcánica en la isla de La Palma, así como para cubrir
otras necesidades básicas a que se refiere el artículo 21.3, letra a) de la Ley 16/2019,
de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

cve: BOE-A-2022-2985
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.