I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-2985)
Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22458

2. La resolución de reconocimiento y pago será publicada en el «Boletín Oficial de
Canarias» a los efectos de notificación de todas las personas beneficiarias.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que las
personas beneficiarias tengan domiciliado el percibo ordinario de su pensión o prestación.
Artículo 4.

Financiación.

Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación del
presente Decreto-ley serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria
23.07.231I.4800100 L.A. 234G0976 «Ayudas Integración Social-Renta Ciudadana»
FONDO 4023038 «Lucha contra la pobreza y Prestaciones Básicas de Servicios
Sociales», prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para 2021.
Artículo 5. Personas beneficiarias y devengo.
Serán personas beneficiarias de estas prestaciones sociales de carácter
extraordinario las que tengan reconocida y perciban las pensiones de invalidez y
jubilación en su modalidad no contributiva (PNC), las del Fondo de asistencia social
(FAS) y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) y que se encuentren en
situación de alta en nómina a 10 de diciembre de 2021, o a las que les sea reconocido
con carácter retroactivo el derecho en esa fecha, y sean residentes en la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Asimismo, esta prestación se hará efectiva durante el año 2022 a aquellas personas
que, si bien, en la fecha citada, no estuvieron de alta en nómina, con posterioridad quede
acreditada su incorporación en la misma con efecto retroactivo anterior al 31 de
diciembre de 2021.
CAPÍTULO II
Prestación destinada a las Unidades de Convivencia Beneficiarias de la Prestación
Canaria de Inserción
Artículo 6. Objeto.
Es objeto de este Capítulo el establecimiento de una prestación social extraordinaria
a favor de las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) para hacer
frente a los gastos generados como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

1. Esta prestación económica tiene carácter de prestación extraordinaria con
carácter finalista y suplementario, que se realiza para compensar gastos derivados de la
pandemia del COVID-19, como puedan ser mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes,
productos desinfectantes o para la realización de pruebas de diagnóstico para la detección
de esta enfermedad, así como para cubrir otras necesidades básicas a que se refiere el
artículo 21.3, letra a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
2. Esta prestación no será computable a efectos de la determinación de los
recursos económicos para el cálculo de la PCI que les pudiera corresponder a las
personas integrantes de la unidad de convivencia beneficiaria, a que se refiere el
artículo 8 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción.
3. Esta prestación económica, dirigida a las personas titulares de la PCI, es
intransferible, tiene carácter extraordinario y naturaleza jurídica de suplemento no
consolidable en relación con las cuantías que por este concepto tuvieran reconocidas.

cve: BOE-A-2022-2985
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Finalidad y naturaleza jurídica.