I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2022-2985)
Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

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aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de
todas las políticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y promover la igualdad
entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva, el presente Decreto-ley, aunque se trata
de una norma de una prestación extraordinaria para paliar situaciones de vulnerabilidad
social, ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su análisis previo y haciendo un
uso no sexista del lenguaje utilizado en las expresiones utilizadas.
No se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece
el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación
supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14
de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos
de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la elaboración de la
memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto
de Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta del Presidente, de los Consejeros
de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y de Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad, de las Consejeras de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y
Juventud, y de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de los Consejeros de Obras Públicas,
Transportes y Vivienda, y de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y
Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el
día 18 de noviembre de 2021, dispongo:
CAPÍTULO I
Prestación extraordinaria para las personas perceptoras de las Pensiones No
Contributivas, Fondo de Asistencia Social y Subsidio de Garantía de Ingresos
Mínimos
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este capítulo el establecimiento de una prestación social finalista y de
carácter extraordinario a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e
invalidez en sus modalidades no contributivas (PNC), del Fondo de asistencia social
(FAS), del Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM), concebida como prestación
económica para cubrir los gastos sobrevenidos por motivo del COVID-19, a fin de
atender la adquisición de los medios de protección de obligado cumplimiento.
Artículo 2.

Finalidad y naturaleza jurídica.

Artículo 3. Cuantía y pago.
1. La cuantía individual de estas ayudas se fija en 250 euros, que se abonarán
mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de Derechos
Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las personas
beneficiarias a las que se refiere el artículo 5, sin que se precise solicitud de la persona
interesada, una vez la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

cve: BOE-A-2022-2985
Verificable en https://www.boe.es

Esta prestación social, finalista, personal e intransferible, está destinada a compensar
gastos que se realicen por las personas beneficiarias derivados de la pandemia
del COVID-19, como puedan ser mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes, productos
desinfectantes, o para la realización de pruebas de diagnóstico para la detección de esta
enfermedad, con base a lo establecido en el artículo 21.3, letra a) de la Ley 16/2019,
de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
Es una prestación única de carácter extraordinario no consolidable por lo que no
implica derecho alguno a seguir percibiéndose en sucesivos años.