I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2022-2983)
Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores económicos, agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22416

Por otra parte y dado que las ayudas están destinadas al ámbito empresarial, al que
se le presupone el acceso a los medios electrónicos precisos, la aportación de
documentación deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos al amparo del
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos.
Asimismo, y a la vista de la naturaleza de las subvenciones, cual es ayudar a
determinados subsectores agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros, ya
indicados, a superar la difícil situación económica que atraviesa debida a la crisis
ocasionada por COVID-19, como consecuencia de que no ha podido colocar sus
productos, como tradicionalmente lo venía haciendo en empresas de restauración y de
hostelería, debida a la caída del sector turístico, y favorecer el mantenimiento de este
sector productivo que es esencial para nuestra Comunidad Autónoma por la situación de
lejanía respecto al resto del territorio de la Unión Europea, con el objeto de evitar en la
medida de lo posible la dependencia exterior y garantizar el abastecimiento de nuestros
mercados, se establece en este decreto-ley que la acreditación por las personas y
entidades beneficiarias del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
seguridad social exigida en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se llevará a cabo mediante declaración
responsable en los términos de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el contenido previsto en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, lo que permite extender los efectos de dicha declaración
hasta el momento del pago de la subvención.
También se acreditará mediante declaración responsable los demás requisitos
exigidos en el artículo antes mencionado, el cumplimiento de las reglas de acumulación
incluidas en el Marco Nacional Temporal, y el requisito de no estar en situación de crisis
antes del 31 de diciembre de 2019. A estos efectos se determina que las citadas
declaraciones se ajustarán a los modelos que serán accesibles en la Sede Electrónica
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Respecto a la notificación que deba practicarse a las personas interesadas a los
efectos que subsanen o aporten determinada documentación exigida para la obtención
de las subvenciones o para conocimiento del acto administrativo finalizador del
procedimiento estas se llevarán a cabo, atendiendo al principio de simplificación,
mediante su publicación en el servicio de Tablón de Anuncios Electrónicos de la
Comunidad Autónoma de Canarias, como quiera que se trata de actos integrantes de un
procedimiento selectivo por el que se concede subvenciones a las personas o entidades
pertenecientes a los sectores y subsectores previstos en este decreto-ley que cumplan
además los requisitos que se establecen en el mismo.
Finalmente, el decreto-ley contiene una disposición adicional que regula la
flexibilización del contenido y tramitación de los planes estratégicos de subvenciones
para las subvenciones tramitadas con cargo a este decreto-ley, que se reducirá a una
memoria con el contenido establecido en el artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de
marzo, y dos disposiciones finales.
En la disposición final primera se modifica el Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el
que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la
«Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas» prevista en el
título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de
apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada
por el Gobierno de España.
En concreto, se modifica el epígrafe c.1) del apartado 4 del artículo 13 con el fin de
contemplar la posibilidad de constitución de una lista de reserva de los expedientes no
atendidos por falta de crédito suficiente, exclusivamente referido a las Líneas 2.2 y 2.3,

cve: BOE-A-2022-2983
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Núm. 48