I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2022-2983)
Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores económicos, agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22415

De acuerdo con lo establecido en este régimen, las autoridades competentes podrán
conceder ayudas temporales a empresas y personas trabajadoras autónomas que se
enfrentan a una falta de liquidez u a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote
de COVID-19, y en general, a cualquier empresa cuyos resultados económicos se hayan
visto afectados a partir del estado de alarma decretado a raíz de la COVID-19.
Conforme a lo dispuesto al referido Marco Nacional Temporal, las ayudas deberán
otorgarse en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas
fiscales, en forma de garantías de préstamos o en forma de bonificación de los tipos de
interés de préstamos y de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos, antes
del 31 de diciembre de 2021 o en fecha posterior que se establezca por la eventual
modificación del Marco Temporal Nacional. No obstante, y para el supuesto de que se
produzca dicha ampliación y que esta pudiera llegar al 31 de diciembre de 2022, el
decreto-ley limita el plazo máximo de concesión a ocho meses. La fijación de un plazo
superior a seis meses debe establecerse, por aplicación del artículo 21.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En base a lo anterior se ha realizado por el Departamento competente en materia de
agricultura, ganadería y pesca un análisis del sector agrícola, agroalimentario ganadero y
pesquero sobre las pérdidas económicas o la falta de liquidez que ha sufrido este sector
como consecuencia de la pandemia teniendo en cuenta sus propias especificidades, y
los distintos impactos económicos sufridos, estimándose por tanto las pérdidas de
manera desagregada para cada rama de actividad, siguiéndose metodologías de cálculo
igualmente distintas sobre la base de la diferente tipología de los productos producidos
y/o elaborados, a su conservación, a los canales de venta empleados, a la orientación a
la exportación o al mercado local, al aprovisionamiento exterior de materias primas o a la
competencia de la importación, entre otros, el citado análisis ha dejado en evidencia que
las pérdidas estimadas en dichos sectores se elevan a 37.788.881 euros y afecta
especialmente a las explotaciones ganaderas, a las explotaciones agrícolas destinadas
al tomate, pepino, calabacín, calabaza y sandía, a los armadores de buques pesqueros,
a las queserías y a las bodegas.
Con ese propósito en el presente Decreto-ley se regula, en primer lugar, en el
capítulo I, en los artículos 1 al 8, las disposiciones comunes sobre el objeto, régimen
jurídico, especificando que se trata de subvenciones directas establecidas legalmente de
acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, régimen de compatibilidad, requisitos de los beneficiarios,
financiación, importe máximo subvencionable, obligaciones de los beneficiarios y la
posibilidad de utilizar a entidades colaboradoras en la gestión o distribución de los fondos.
En segundo lugar, en el capítulo II, que contempla del artículo 9 al 16, se regula el
procedimiento de concesión de las subvenciones, que es el de concesión directa por
aplicación de lo dispuesto en la letra b), del apartado 2, del artículo 22 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que las subvenciones se otorgan
con el objeto de paliar la difícil situación económica que atraviesan determinadas
personas del sector agrícola, ganadero, agroalimentario y pesquero, debida a la crisis
sanitaria ocasionada por COVID. Dicho procedimiento se iniciará por el departamento de
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en
materia de agricultura, ganadería y pesca, toda vez que los documentos y los datos
necesarios en virtud de los cuales deberá pronunciarse la resolución de concesión obran
en poder de la Administración actuante, o han sido obtenidos directamente de Registros
de otras Administraciones de carácter público de libre acceso. Asimismo se regula en
este capítulo, la instrucción del procedimiento, la concesión de la subvención, la forma
de notificación, las condiciones impuestas a los beneficiarios, la modificación de la
resolución de concesión, la justificación y control y abono de las subvenciones.
En tercer lugar, en el capítulo III, que contempla del artículo 17 al 21, se regula el
reintegro y las sanciones e infracciones administrativas.

cve: BOE-A-2022-2983
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Núm. 48