I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2022-2983)
Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores económicos, agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22414

encuentra la posibilidad de conceder subvenciones directas a las personas titulares de
explotaciones agrícolas y ganaderas y actores del sector agroalimentario y pesquero con
dificultades económicas en aras de evitar que pueda desaparecer una actividad básica
para las islas, y como medida de estímulo que favorezca la reactivación de las zonas
rurales de Canarias, posibilitando que los consumidores sigan contando con alimentos de
calidad producidos en las islas y con las mayores garantías de seguridad.
En consecuencia, a pesar de que la población canaria ha continuado consumiendo
alimentos, un número significativo de agricultores, ganaderos y de actores del sector
agroalimentario y pesquero de las islas, dependientes del consumo en la hostelería y el
turismo han experimentado también importantes pérdidas, a las que se añaden las
distorsiones producidas en los mercados por la caída de la capacidad adquisitiva de los
consumidores y el desvío del consumo hacia productos menos perecederos.
No debe perderse la perspectiva de que no estamos ante una crisis económica
convencional, ya que nos enfrentamos a una drástica y cambiante caída de la demanda,
como consecuencia de la crisis sanitaria y sus implicaciones en el ámbito normativo y de
salud pública, por lo que ha de seguirse ahondando en el desarrollo de medidas que
coadyuven a paliar los devastadores efectos de la crisis, especialmente en un territorio,
como el nuestro, con una economía altamente dependiente del sector turístico.
A los efectos de garantizar la continuidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas
y de la actividad en el sector agroalimentario y pesquero, y como medida de estímulo
para la reactivación de la economía ante la pérdida de rentabilidad por la situación de
crisis ocasionada por la COVID-19, la Comisión Europea estableció un nuevo Marco
Nacional Temporal de ayudas estatales que permite la compensación de las pérdidas en
las que hayan podido incurrir los productores y empresas, hasta el 31 de diciembre
de 2021. El citado Marco Nacional Temporal fue aprobado por la Comisión Europea en
su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, constituyendo su última modificación la
Decisión SA.62838 (2021/N), de 18 de mayo de 2021, por la que se declara compatible
con el mercado interior la modificación del marco nacional temporal para permitir la
concesión de ayudas a microempresas o pequeñas empresas que ya estuvieran en crisis
el 31 de diciembre de 2019.
En este sentido y en relación con el anterior requisito establecido por el Marco
Nacional Temporal, resulta conveniente aclarar, que para poder acceder a estas
subvenciones deberá tratarse de empresas o personas trabajadoras autónomas que no
estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019, o que estando en crisis en dicha fecha
hayan sido capaces de salir de tal situación antes del momento de la concesión de la
ayuda, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento general de exención por categorías
Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad
de conceder ayudas a pequeñas empresas o microempresas que estuvieran en crisis
el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un
procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de
reestructuración. A estos efectos, y en lo que se refiere a la definición de microempresas
y pequeñas empresas, se estará a lo dispuesto en el anexo I, artículos 2.2 y 2.3 del
citado Reglamento (UE) número 651/2014 que en la categoría de las pequeñas y
medianas empresas, define a una pequeña empresa como aquella que ocupa a menos
de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 10 millones de euros, y a una microempresa como aquella que ocupa a
menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual
no supera los 2 millones de euros.
Por su parte, mediante Decisión SA.61875 (2021/N), de 23 de marzo de 2021, se
declara compatible con el mercado interior la modificación del Marco Nacional Temporal
para permitir, entre otras, la prórroga de la vigencia de todas las medidas de apoyo
contenidas en el Marco Nacional Temporal hasta el 31 de diciembre de 2021 y la
elevación de los umbrales de las ayudas consistentes en importes limitados de ayuda.

cve: BOE-A-2022-2983
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Núm. 48