I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2022-2983)
Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores económicos, agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22413

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
2983

Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de subvenciones
destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como
consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
determinados sectores económicos, agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y
pesqueros.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1
del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del
Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de subvenciones destinadas
a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores económicos,
agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros, ordenando a la ciudadanía y a
las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Canarias ha venido acordando el establecimiento y actualización de
medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, cuya última expresión ha sido el
Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de
alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en
Canarias, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, dirigidas a contener la progresión de la enfermedad y a
reforzar el sistema de salud pública, así como a proteger y preservar la salud de las
personas, y la actividad económica de la Comunidad Autónoma, que han alterado de una
manera directa la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y
productivas ocasionando un gran impacto en el normal desenvolvimiento de todas ellas.
La suspensión temporal de todas las actividades no esenciales y las limitaciones al
desempeño de otras muchas, estas sí prolongadas en el tiempo por la persistencia de la
pandemia como las adoptadas en materia de aforos en el sector de la restauración, han
ocasionado un impacto negativo en la actividad económica que desarrollan las
explotaciones agrícolas y ganaderas así como algunos actores del sector pesquero y
agroalimentario de las islas, lo que ha supuesto una reducción significativa de los ingresos
de estas explotaciones provocando dificultades para la continuidad de sus negocios.
El conjunto de las explotaciones agrícolas y ganaderas y empresas del sector
agroalimentario y pesquero que comercializan su producción en el denominado canal
HORECA (Hostelería, Restauración y Cafeterías), es uno de los sectores económicos
que más ha sufrido las consecuencias derivadas de la paralización primero, y de las
restricciones impuestas con posterioridad en la actividad en dicho canal, lo que ha
provocado la disminución de sus ventas a dichos establecimientos e incluso la
imposibilidad de continuar la venta de gran cantidad de su producción en los citados
ámbitos.
En el actual escenario generalizado de ralentización de la actividad económica, resulta
de máxima urgencia la adopción de medidas extraordinarias de gestión económica que
atenúen los efectos de la brusca disminución de la actividad, con el fin de remediar los
resultados negativos y los efectos sostenidos de la actual crisis. Entre tales medidas se

cve: BOE-A-2022-2983
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