I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. (BOE-A-2022-2983)
Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores económicos, agrícolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22417

puesto que la norma sí contempla esta posibilidad para las líneas 1 y 2.1, cuyas
solicitudes se estima que podrán ser atendidas en su totalidad con la dotación inicial
asignada en el decreto-ley.
Asimismo, se modifican las disposiciones adicionales primera y segunda con el
objeto de incluir la posibilidad de incrementar el importe máximo del crédito destinado a
la financiación de las ayudas reguladas mediante el referido Decreto-ley, facultando a la
persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para
acordar dicho incremento.
En la disposición final segunda se establece la entrada en vigor del presente
decreto-ley.
II
El apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, dispone que en caso de extraordinaria y
urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el
nombre de decretos-leyes.
En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas
Sentencia 14/2020, de 28 de enero, FJ 2) es exigible que el Gobierno haga una
definición «explícita y razonada» de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten. Por tanto, entre la situación de extraordinaria y urgente
necesidad que habilite el empleo de la herramienta del decreto-ley y las medidas
contenidas en él, debe existir una relación directa o de congruencia.
Concurren de manera evidente en la presente situación las circunstancias necesarias
que legitiman el empleo de esta medida legislativa aprobada por el Gobierno: la
extraordinaria y urgente necesidad derivada de la extensión de la crisis sanitaria y que
ha determinado la declaración de uno de los estados de emergencia previstos en el
artículo 116 de la Constitución, sin perder de vista que las subvenciones que se acojan al
Marco Temporal Nacional deben estar concedidas lo más tardar el 31 de diciembre
de 2021.
La extraordinaria y urgente necesidad que fundamenta el establecimiento de las
medidas de ayuda establecidas en el presente Decreto-ley viene constituida por la
situación que atraviesan determinadas personas pertenecientes a los subsectores
agrícola, agroalimentario, ganadero, y pesquero ya mencionados, que es a las que se
destinan dichas medidas; situación que es grave, debido a la prolongación de los efectos
de la pandemia y que se manifiesta en pérdida importante de ingresos, ocasionados
fundamentalmente por la demanda en el sector turístico, lo que acarre que dichos
productos no tengan salida en el mercado, y ocasiona graves problemas de liquidez.
Por tanto, existe plena conexión de sentido entre la situación descrita en la
exposición de motivos y las medidas que se recogen en este decreto-ley.
El Estatuto de Autonomía de Canarias impone a los poderes públicos canarios
garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer efectivo el desarrollo
económico (artículo 11.1), exigiendo a las administraciones públicas canarias la
promoción de dicho desarrollo (artículo 165.2). Por otra parte, la Comunidad Autónoma
de Canarias ostenta competencias en materia de promoción de la actividad económica.
Concretamente, el artículo 114.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce que la
Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de
planificación y promoción de la actividad económica en Canarias, lo que habilita para
establecer y regular líneas de ayudas económicas públicas para las personas
trabajadoras autónomas como para las pequeñas y medianas empresas de nuestra
comunidad autónoma, ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la
actividad de fomento de la Comunidad Autónoma, a que se refiere el artículo 102.1 del
mencionado Estatuto de Autonomía.

cve: BOE-A-2022-2983
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 48