III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2959)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de obra nueva y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22281

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18, 19, 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria; 16, 18 y 20 y la
disposición adicional de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de
interés para la Defensa Nacional; los artículos 35, 37 y 40 del Real Decreto 689/1978,
de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de
interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de
zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional; la Orden de Servicio
comunicada de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de
Defensa 1/2021; el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de
diciembre de 2012, 6 de mayo de 2013, 16 de octubre de 2015 y 19 de octubre de 2017,
y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de julio
de 2021.
1. Mediante escritura de ampliación de obra y compraventa, dos cónyuges de
nacionalidad británica, previa ampliación de obra nueva (a través de declaración de obra
nueva por antigüedad) por la parte transmitente, adquieren el pleno dominio de la finca,
por mitad y proindiviso.
El registrador suspende la inscripción por no acreditarse la preceptiva autorización
militar exigible para la adquisición por parte de extranjeros no comunitarios de la finca o,
en su defecto, acreditarse, que dicha finca queda fuera del ámbito de aplicación del
citado régimen de autorización por concurrir respecto a la misma las circunstancias
previstas en los artículos 35 y 38 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés
para la Defensa Nacional, esto es, Plan Urbanístico aprobado con informe favorable del
Ministerio de Defensa, expreso o por silencio, o declaración de la zona de interés
turístico nacional, con autorización previa del mencionado Ministerio; o en su caso
consideración de núcleo urbano o zona urbanizada o de ensanche, al tiempo de entrada
en vigor de la ley, mediante certificado urbanístico expedido por el Ayuntamiento.
El notario recurrente entiende que no procede la necesidad de autorización militar, al
tener la finca transmitida la consideración como «urbana» declarada por el mismo
Registro; porque consta que es una parcela que forma parte de una urbanización y
porque se trata de una edificación consolidada, cuyo año de construcción (y por lo tanto
el resto de la urbanización y las viviendas colindantes, calles y aceras resultantes del
propio plano catastral) data de 1998, declarándose una obra por antigüedad de más
de 22 años que ha certificado el propio técnico.
No se discute en el recurso, y está conforme el recurrente, por resultar claramente
del documento autorizado la situación de la finca en Zona de Interés para la Defensa
Nacional según la legislación citada ni el carácter de extracomunitario de los cónyuges
adquirentes.
2. El artículo 18 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de
interés para la Defensa Nacional, dispone: «En las zonas de acceso restringido a la
propiedad por parte de extranjeros, quedan sujetos al requisito de la autorización militar,
tramitada en la forma que reglamentariamente se determine: a) La adquisición,
cualquiera que sea su título, por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, de
propiedad sobre fincas rústicas o urbanas, con o sin edificaciones, o de obras o
construcciones de cualquier clase (…)».
Y añade el artículo 20 de la misma:
«A los efectos establecidos en los artículos anteriores, los Notarios y Registradores
de la Propiedad deberán exigir de los interesados el acreditamiento de la oportuna
autorización militar, con carácter previo al otorgamiento o inscripción, respectivamente,
de los instrumentos públicos relativos a los actos o contratos de transmisión del dominio
o constitución de derechos reales a que dichos preceptos se refieren», si bien según su

cve: BOE-A-2022-2959
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Núm. 47