III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2959)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de obra nueva y compraventa.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22280

La finca transmitida tiene:
1.º- la consideración como “urbana” declarada por el mismo registro.
2.º- Forma parte de una urbanización llamada “(…)”, Parcela (…)
3.º- Se trata de una edificación consolidada, cuyo año de construcción (y por lo tanto
el resto de la urbanización y las viviendas colindantes, calles y aceras resultantes del
propio plano catastral) data de 1998, declarándose una obra por antigüedad de más
de 22 años que ha certificado el propio técnico.
Por todo ello, aunque no cumpliera el apartado a) del artículo 21.3 (lo que al
registrador no le consta fehacientemente, pero tampoco lo discute), cumple claramente
el resto de los apartados del mismo número e incluso el número 4 del mismo artículo del
RDL 7/2015 sin que ello deba ser certificado por el Ayuntamiento al resultar claramente
de la documentación aportada, la catastral a que tiene acceso el registrador y los propios
libros del registro.
Tercero.–De la necesidad de autorización militar en fincas sitas en Zonas de Defensa
Nacional.
Como bien dice el registrador en su nota, se exige la previa autorización del
Ministerio de Defensa cuando un extranjero no comunitario pretenda comprar una finca
que no se encuentre en un Plan Urbanístico aprobado con informe favorable del
Ministerio de Defensa, expreso o tácito por silencio administrativo o no tenga la
consideración de núcleo urbano o zona urbanizada o de ensanche al tiempo de entrada
en vigor de la normativa citada de Defensa nacional (art 35 y 38 del Reglamento de 10
de febrero de 1978).
Ha sido el propio Ministerio de Defensa, y dada la salida de los ciudadanos británicos
de la Unión Europea que se ha hecho efectiva el 01 de enero del presente año 2021, el
que ha interpretado esa normativa a través de la Orden de Servicio 1/21 que el propio
registrador cita en su nota, considerando informados favorablemente todos los
instrumentos de ordenación urbanística. Y este informe favorable y por lo tanto la
exclusión de la necesidad de la solicitud y obtención de la autorización militar se produce
no solo en el suelo urbanizado a que se refiere la letra a) del artículo 21.3 del RDL7/2015
es decir no solo a los suelos urbanizados que hayan sido objeto de un planeamiento
urbanístico, sino a todos los demás comprendidos en las letras b) y c) del número 3 del
mismo artículo y también a los comprendidos en el número 4 de la misma norma y ello:
1.º- Porque así lo dice expresamente la citada orden: último párrafo del punto
“primero”
2.º- Porque solo excluye las poblaciones fronterizas y las fincas rústicas (número 2
del mismo artículo 21), según dice el punto segundo de la citada orden (…)».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 17 de diciembre de 2021,
mantuvo la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo. En el
informe afirmaba que se había recibido un correo electrónico del arquitecto técnico
municipal del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas con posterioridad al recurso y del
que resultaba «en relación con la clasificación y calificación urbanística del inmueble con
referencia catastral 001700400XH90F0001GJ, cuya localización se sitúa según
certificación catastral en calle (…), San Miguel de Salinas, e imputable la misma a la
identidad de la finca registral 7735 de San Miguel de Salinas, CRU: 03051000408416, lo
siguiente: a.–Que los terrenos donde se sitúa la vivienda/finca/inmueble de tal
información urbanística, están clasificados por la normativa vigente, (Normas
Subsidiarias de Planeamiento, acuerdo C.T.U. 27 de abril de 1988, y publicación B.O.P.
N.º 68 de 23/03/1990), como Suelo No Urbanizable, Grado Primero». Este informe no
puede tenerse en cuenta por no tratarse de un documento tomado en consideración en
la nota de calificación.

cve: BOE-A-2022-2959
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 47