III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2960)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16, por la que se deniega la constancia registral de las alegaciones efectuadas en un escrito sobre que determinada inscripción practicada incorrecta o contraria a Derecho.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22289

Ayuntamiento de Madrid (…), y se participan en competiciones federadas desde el
año 1948, como uso dotacional privado deportivo básica.
Por tanto,
Suplico, Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se
acompañan, se sirva admitirlo, y se tenga por formulada [sic] recurso gubernativo y se
solicita en fin se dicte Sentencia [sic] en la que se declare:
1. Se cancele el asiento registral efectuada por la SEPI e1 21 de abril de 2021
sobre la finca N.º 49788 (CRU 28040000632630), Tomo 2574, libro 2574 Folio 61
Inscripción 3.ª, 100% (1/1) pleno dominio por título de cambio de titularidad.
2. Se apunte carga de nota marginal sobre la finca N.º 49788
(CRU 28040000632630), en favor de la SAD Villaverde San Andrés derivado de la
escritura (…), el 21 de octubre de 1976, se deja constancia de una carga sobre los
terrenos adquiridos en pago en deuda al (INI). Concretamente en la hoja 14 n.º4641283
en el apartado primero del título “Exposición” párrafo 7 se dice:
“Cargas.–Terrenos Libres que se utilizan como instalaciones deportivas (Campo de
Fútbol y anexos)
3. Se apunte obra nueva sobre la finca N.º 49788 (CRU 28040000632630), en favor
de la SAD Villaverde San Andrés derivado de las construcciones realizadas por la SAD
Villaverde San Andrés (…)
Es justicia que pido en Madrid, a 30 de noviembre de 2021
Otro sí digo primero, Que se subsana el defecto de no haber solicitado anotación
preventiva, y se solicita en este acto, la anotación preventiva que nos indica Jose Luis
Ramírez López en su escrito de calificación negativa».
IV
Mediante escrito, de fecha 15 de diciembre de 2021, el registrador de la Propiedad
se ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. Se presenta en el Registro de la Propiedad un escrito en el que se alega que una
determinada inscripción registral practicada en la finca 49.788 no es ajustada a Derecho
en cuanto al cambio de titularidad, que contiene un error en la descripción de la finca al
omitir la existencia de determinada edificación.
El interesado manifiesta haber interpuesto demanda en ejercicio de acción
declarativa de dominio, con fundamento en la usucapión, y haber solicitado la medida
cautelar de anotación de dicha demanda.
El registrador rechaza la constancia registral de tales extremos y manifestaciones,
porque los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales; porque no
se ha presentado ninguna declaración de obra nueva; y, porque no se ha presentado el
mandamiento ordenando la anotación preventiva de demanda.

cve: BOE-A-2022-2960
Verificable en https://www.boe.es

Vistos, los artículos 1, 38, 40, 42, 43, 82, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria; 28 del
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; la Sentencia del Tribunal Supremo
de 22 de mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 23 marzo, 20 de junio y 3 de octubre de 2018 y 4 de noviembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de
junio y 22 de octubre de 2020.