III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2960)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16, por la que se deniega la constancia registral de las alegaciones efectuadas en un escrito sobre que determinada inscripción practicada incorrecta o contraria a Derecho.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22288

Francisco Alonso Cerezo (...) en la hoja 14 n.º 4641283 del apartado primero del título
“Exposición” párrafo 7 que dice:
“Cargas.–Terrenos Libres que se utilizan como instalaciones deportivas (Campo de
Fútbol y anexos)
El asiento registral efectuado por la SEPI no es ajustada [sic] a derecho y causa una
grave indefensión a la SAD Villaverde San Andrés, pues las cargas son los derechos y
anotaciones marginales que reconocen un derecho de un tercero sobre la cosa y, por
tanto, limitan o condicionan la propiedad del inmueble registrado.
Octavo [sic].–La finca no se encuentra libre de cargas
Como hemos señalado anteriormente, sobre dicha finca pesa una carga acreditada
en escritura pública ante el notario Francisco Alonso Cerezo (…) en la hoja 14 n.º
4641283 del apartado primero del título “Exposición” párrafo 7 que dice:
“Cargas.–Terrenos Libres que se utilizan como instalaciones deportivas (Campo de
Fútbol y anexos) y es por ello que la demandada debía haber hecho una anotación
marginal en favor de un tercero, SAD Villaverde San Andrés, pues es el que lleva
poseyendo la finca durante 73 años.
Noveno.–LA SAD Villaverdes [sic] San Andrés tiene el derecho de uso y usucapión
desde 1948, derivado de la subrogación jurídica de la SR Boetticher y Navarro SA y SR
Villaverde Boetticher CF
La SAD Villaverde San Andrés lleva desde el año 1948, poseyendo como dueño
titular del derecho real de la finca n.º 49788 CRU 28040000632630, actuando de buena
fe como tal frente a la colectividad, sin que nadie cuestione dicha situación durante 73
años.
Esta actitud externa de titularidad es lo que se conoce como el concepto posesorio, y
hemos realizados infinidad de actos reveladores de titularidad en concepto de dueño,
como pago de impuestos y contribuciones sobre la Finca, realización de obras y
edificaciones en la Finca, cuidado y explotación de la Finca, arriendo de la propiedad
frente a terceros, actuación expresiva como pocas de la posesión en concepto de dueño,
pagos de recibo de la Electricidad y otros, Licencia de Actividad y Funcionamiento del
Ayuntamiento de Madrid, Actos de conservación, participación en competiciones de
categoría regional y nacional bajo el amparo de la Real Federación de Fútbol de Madrid
y Real Federación Española de Fútbol, etc. (…)
Existen infinidad de documentos y de actos reveladores de titularidad en concepto de
dueño, para aportar cuando corresponda y a requerimiento de la autoridad judicial.
La posesión ha sido publica y pacífica y no clandestina, es decir, reconocida por todo
el mundo social, deportivo, político de España. Dicha posesión la hemos exteriorizado
durante 73 años por actos ostensibles que poseemos la Finca n.º49788
CRU 28040000632630 (…) con una razonable y permanente publicidad, de esta forma
los interesados han tenido conocimiento de los hechos que les pudieran perjudicar.
Igualmente, la posesión no se ha interrumpido por ninguna de las causas recogidas
en los arts. 1943 y ss. del CC, Interrupción natural e Interrupción civil
Décimo.–La citada inscripción registral de la SEPI el día 21 de abril de 2021, dice
que es un terreno no edificado, y resulta que se ha construido por mi cliente una ciudad
deportiva de uso dotacional privado deportivo básica valorado en más de 1,5 millones de
euros.
La inscripción registral a parte de ignorar que existen cargas sobre la finca 49788 en
favor de mi cliente, esta hace referencia a una finca “no edificado” (…)
Efectivamente somos titulares de un derecho de vuelo, dicha propiedad superficiaria,
abarca toda la finca con construcciones de edificaciones valorados en más de 1,5
millones de euros, debidamente escriturado, tasado y registrado, (…) y con su
correspondiente licencia de actividad a nombre de mi cliente expedida por el

cve: BOE-A-2022-2960
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Núm. 47