III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2958)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Vélez-Málaga n.º 1, por la que se suspende la inmatriculación de una finca mediante una sentencia dictada en juicio declarativo, acompañada de escritura pública complementaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22274

Solicito que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se
acompañan, se sirva admitirlo, y con él por interpuesto en tiempo y forma recurso ante la
Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública contra la Calificación
suspendida del Registro de la Propiedad N.º 1 de Vélez-Málaga debiéndose, previos
los trámites pertinentes, inmatricular finca urbana con referencia catastral
9950401UF8795S0001HR situada en C/ (…) del municipio de El Borge en la provincia
de Málaga.»
IV
Con fecha 16 de diciembre de 2021, doña María del Pilar Linares González,
registradora de la Propiedad titular de Vélez-Málaga número 1, elaboró informe en
defensa de la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 9, 18, 40, 203, 204, 248 y 326 de la Ley Hipotecaria; 112 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 19 de enero de 1994, 10 de marzo de 2004, 1 de
junio de 2017, 17 de enero y 28 de noviembre de 2018, 22 de marzo y 4 de octubre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública 6 de marzo y 2 de junio de 2020 y 27 de octubre de 2021.
1. La presente Resolución tiene por objeto la inmatriculación de una finca mediante
sentencia.
El registrador señala como defectos, resumidamente, los siguientes:
– Respecto de la escritura notarial presentada. Ha de estar consignado en un título
formal de los previstos en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria. Además, los títulos
presentados carecen de: a) no acreditarse el pago, exención o no sujeción del documento
al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(artículo 254 de la Ley Hipotecaria), y b) falta de liquidación en el Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –Plusvalía–. De conformidad
con el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria.
– «En cuanto a la posibilidad de practicar la inmatriculación de una finca en virtud de
una sentencia dictada en procedimiento declarativo ordinario, ha sido admitida por la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, en reciente Resolución de
fecha 21 de Diciembre de 2015, reconoce que la reforma de la Ley Hipotecaria llevada a
cabo por la Ley 13/2015, de 24 de Junio, ha recogido en el artículo 204.5 este título
inmatriculador, aunque estableciendo una serie de cautelas o requisitos complementarios».
2. Como cuestión previa, se pone de manifiesto que la recurrente acompaña al
escrito de recurso una serie de documentos que no fueron presentados en el Registro al
tiempo de emitir la calificación, ni tampoco posteriormente para intentar la subsanación
de los defectos observados, por lo tanto, no pudieron ser analizados por el registrador
para efectuar la calificación recurrida.
En consecuencia, como señala la reiteradísima doctrina de este Centro Directivo, no
pueden ser tenidos en cuenta para la resolución del recurso conforme a lo dispuesto en
el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, ya que éste tiene exclusivamente como objeto
valorar la procedencia de la calificación teniendo en cuenta los elementos de que
dispuso el registrador para emitirla. (vid. Resoluciones de 22 de marzo de 2019 y 2 de
junio de 2020).
3. Por lo que se refiere a la escritura notarial que complementa a la sentencia
calificada, no se acompaña la copia autorizada de la misma, sino copia escaneada, con
lo que no se ha dado debido cumplimiento a lo que determina el artículo 3 de la Ley

cve: BOE-A-2022-2958
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Núm. 47