III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2957)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles X de Barcelona a depositar las cuentas anuales de una sociedad del ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22264

Esta nota de calificación ha sido firmada electrónicamente en Barcelona, el día 18 de
Octubre de 2021 por Doña María Azucena Bullón Manzano, Registrador Mercantil
número 10 de Barcelona.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. L. G., en nombre y representación y
como administrador único de «Algras, SA», interpuso recurso el día 17 de noviembre
de 2021 mediante escrito y en base a lo siguiente:
«Motivos:
Primero.–El Sr. [sic] Registrador Mercantil ha acordado suspender el depósito de los
documentos contables referidos (cuantas anuales del ejercicio 2020), por dos motivos:
1. No constan depositadas las cuentas anuales de la Sociedad de los ejercicios 2018
y 2019, debiendo presentarse previa o simultáneamente a las del ejercicio 2020.
2. Por considerar que “deberá aportarse copia auténtica del Acta Notarial de la
Junta celebrada en fecha 15 de julio de 2021, autorizada por el Notario requerido a tal
efecto y que ha motivado la anotación preventiva letra A en la hoja abierta a la Sociedad
(Artículo 250 del Reglamento Notarial).”

– La convocatoria de la Junta General Ordinaria se llevó a cabo el 14 de junio
de 2021, vía burofax, y fue recibida por la accionista Sra. A. S., el 15 de junio de 2021.
– El art. 172 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el ejercicio del
derecho de solicitar el complemento de convocatoria “deberá hacerse mediante
notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco
días siguientes a la publicación de la convocatoria”.
– La Sra. A. S., según la referida Acta notarial, dice haber remitido el día 18 de junio
de 2021, un correo electrónico certificado a la dirección de correo (…) Esta presunta
remisión de correo electrónico no cumple los requisitos legales para tener por realizada
la “notificación fehaciente” de que habla el art. 172 LCS:

cve: BOE-A-2022-2957
Verificable en https://www.boe.es

En el presente recurso impugnaremos el segundo de los motivos, que entendemos
jurídicamente improcedente, pues el primero, siendo cierto, se subsanará debidamente.
Se deduce de la fundamentación transcrita que, al haberse practicado anotación
preventiva del art. 104 RRM, únicamente cabría la inscripción si, conforme al apartado 2
de dicho artículo, se justifica que los acuerdos adoptados en la Junta a que se refiere la
anotación preventiva (de fecha 15 de julio de 2021) constan en acta notarial, o se
justifica la publicación del correspondiente complemento a la convocatoria.
Segundo.–Entendemos que no cabe denegar el depósito de las cuentas anuales
interesado en base al segundo fundamento, pues, los argumentos que han conducido al
Sr. Registrador a denegar dicho depósito, en nuestra opinión y con los debidos respetos,
no con acertados.
La anotación preventiva que hemos referido, y en la que funda el Registrador su
calificación negativa, se ha practicado en virtud de Acta autorizada el 2 de julio de 2021
por el Notario Sr. Santiago M Giménez Arbona (número 1286 de protocolo). En este
Acta, la Sra. R. M. A. S., como accionista de Algras, S.A., interesaba que, en relación a
la Junta General Ordinaria celebrar el 15 de julio de 2021, se requiriera la presencia de
notario y, además, pretendía la publicación de complemento de convocatoria para la
inclusión de determinados puntos en el orden del día de la junta. Tanto la solicitud de
presencia de notario como la solicitud de complemento de convocatoria no fueron
comunicados a Algras, S.A. y no cumplen los requisitos legales, por lo que no era
procedente ni la anotación preventiva ni la calificación negativa aquí examinamos.
En relación a la solicitud del complemento de convocatoria, hay que decir lo que
sigue: