III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2957)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles X de Barcelona a depositar las cuentas anuales de una sociedad del ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22263

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2957

Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil y de bienes muebles X de Barcelona a depositar las
cuentas anuales de una sociedad del ejercicio 2020.

En el recurso interpuesto por don A. L. G., en nombre y representación y como
administrador único de «Algras, SA», contra la negativa de la registradora Mercantil y de
Bienes Muebles X de Barcelona, doña María Azucena Bullón Manzano, a depositar las
cuentas anuales del ejercicio 2020.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Barcelona la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio 2020 de la sociedad «Algras, SA», con presentación de la
documentación correspondiente el día 30 de julio de 2021.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Barcelona, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:

1. No constan depositadas las cuentas anuales de la Sociedad, correspondientes
al/los ejercicio/s de 2018 y 2019 debiendo presentarse previa o simultáneamente a las
del presente ejercicio. (Artículo 282 y 283 la Ley de Sociedades de Capital, artículo 378
del Reglamento del Registro Mercantil y Resolución de la Dirección General de Registros
y del Notariado de 22 de julio de 2016, 7 de febrero de 2017, 21 de diciembre de 2018
y 7 de febrero de 2020).
2. Deberá aportarse copia auténtica del Acta Notarial de la Junta celebrada en
fecha 15 de Julio de 2021, autorizada por el Notario requerido a tal efecto y que ha
motivado la anotación preventiva letra A en la hoja abierta a la Sociedad. (Artículo 250
del Reglamento Notarial).
Se advierte que no se ha acompañado a las cuentas anuales depositas la hoja
Covid-19 prevista en la Orden JUS/794/2021 de 22 de julio. Podrá aportarse dicho
documento a través del siguiente enlace: (…)
Contra la presente calificación (…)

cve: BOE-A-2022-2957
Verificable en https://www.boe.es

«N. Entrada: 02/41002568
Documento calificado: relativos a cuentas anuales 2020
Hechos. En fecha 30/07/2021 fueron presentados en este Registro documentos
de cuentas anuales relativos a la empresa “Algras, SA”, causando el asiento de
presentación 1198 del Diario 1186, y el Registrador que suscribe, previo examen y
calificación de los documentos, de conformidad con los artículos 18.2 del Código de
Comercio, 15.2 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil, con la conformidad de los
cotitulares, ha acordado suspender el depósito solicitado, en razón de las causas
impeditivas y de las motivaciones jurídicas que a continuación se indican.
Fundamentos de Derecho. Son defectos que impiden el depósito de los documentos
contables, los siguientes: