III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2957)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles X de Barcelona a depositar las cuentas anuales de una sociedad del ejercicio 2020.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22265

– En primer lugar, al tratarse de un correo electrónico no estamos en modo alguno
ante una notificación fehaciente y, obviamente, por las características propias de este
tipo de envío, no se trata de una comunicación que se recibiera o pudiera recibir en el
domicilio social de la sociedad (un correo electrónico, por definición, no se recibe en
el domicilio social, es decir, en la sede física de la sociedad, sino en una dirección
electrónica).
– En segundo lugar, si admitiéramos que la solicitud puede realizarse vía correo
electrónico, sería imprescindible que la misma se tramitara en la dirección de correo
electrónico de que sea titularidad la sociedad. Dicho correo nunca fue recibido por
Algras, S.A. ni por su administrador único, pues se remitió a una dirección de correo
electrónico que no es la propia de Algras, S.A. y que tampoco utiliza su administrador.
– Y en tercer lugar, no consta, según el certificado relativo a dicho correo electrónico,
que el mismo fuera recepcionado sino que únicamente es un certificado de envío (así se
expresa en el propio documento), por lo que, incluso si aceptamos que el requisito legal
de que la solicitud se reciba en el domicilio social es válido cuando de remite correo
electrónico, en todo caso deberá acreditarse que tal correo electrónico se ha enviado a la
dirección de e-mail de la sociedad y que además se ha recibido por parte de ésta, lo que
no sucede en este caso.
– Finalmente, hay que señalar que el Acta notarial de 2 de julio de 2021, en que
se pretende la notificación de la solicitud del complemento de convocatoria, aunque se
hubiera notificado (luego veremos que no), ya estaba fuera del plazo de cinco días del
art. 172 LCS.
En consecuencia, no se realizó una solicitud de complemento en tiempo y forma, por
lo que no debió accederse a la Anotación Preventiva sobre tal fundamento, lo que
determina que no puede denegarse el depósito de las cuentas anuales interesado al
fundarse la calificación negativa en una Anotación Preventiva improcedente.
Tercero.–En lo que respecta al requerimiento de presencia de notario, que también
ha motivado la anotación preventiva, lo cierto es que, como consta en el acta notarial
de 2 de julio de 2021, dicho requerimiento no se llegó a hacer efectivo.
Así, por una parte, el correo electrónico adjunto al acta, que ya hemos examinado, y
en el que, además del complemento de convocatoria, se solicitaba la presencia de
notario para levantar acta de la junta, no fue remitido a Algras, S.A., que no tuvo
conocimiento del mismo, y que, por la [sic] mismas razones que las expuestas en el
anterior apartado Segundo, no puede tener eficacia.
Por otra parte, el intento de notificación notarial que se contiene en la propia acta
de 2 de julio de 2021 no llegó a materializarse, sin que se efectuara la notificación a la
sociedad. Las manifestaciones que realiza el notario al respecto demuestran la falta de
notificación, y sobre las mismas tenemos que decir lo que sigue:
– En primer término, el notario dice que se presentó en el edificio sito en Barcelona
(…) el 5 de julio de 2021 e intentó realizar la notificación a través del conserje de la finca,
quien no aceptó la misma manifestando que tenía órdenes; expresas de no recoger
ninguna carta, lo cual es cierto, y dichas órdenes provienen de la comunidad de
propietarios del edificio en que se ubica el domicilio social de Algras, S.A., no es una
decisión de la empresa.
– A continuación, el Sr Notario se personó en el domicilio social de Algras S.A.
ubicado en (…) del edificio. Dada la hora en que el notario se personó en el edificio
(pasadas las 13:30h), el administrador de Algras, S.A., Sr. A. L. G., no se hallaba
presente en el domicilio social, debiendo señalar que la sociedad en la fecha carecía de
personal en nómina o en activo (las personas que se mencionan en la página 7 punto c)
del acta notarial, salvo Sra N. B. P. no prestan servicios a Algras S.A.), por lo que no
habla nadie en el inmueble que estuviera autorizado para recoger la notificación. Es por
ello, que los intentos del notario tuvieran resultado negativo. El intento realizado en la
puerta (…) de esa misma planta (…) corrió la misma suerte, pues se trata de un local
utilizado por terceras personas ajenas a Algras S.A.

cve: BOE-A-2022-2957
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 47