III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2956)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se deniega la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de aportación a la sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22261

que sería la vía que justificó la expropiación son de eminente titularidad privada, en una
franja de más de 55 metros.
Avala lo anterior dos circunstancias:
a) Que los metros cuadrados de parcela expropiada al Sr. G. S. no se
corresponden, en absoluto, a la superficie de la parcela de quien suscribe, al igual que
los elementos que sobre la misma radican.
b) Que, en más de 80 años, la Administración municipal no hubiera cuestionado la
supuesta ocupación y uso de la parcela por quien suscribe, Y solo se proceda a este
cuestionamiento ahora.
Es evidente que ha mediado un evidente error de hecho, un equívoco entendimiento
de la ubicación de la parcela de quien suscribe. Ello implica que esta calificación debe se
[sic] revisada por esta Sra. Registradora, con traslado previo, en su caso, a la
Administración Municipal a los efectos que revise y en su caso confirme o no las
conclusiones del informe aportado.
Lo contrario, implicaría asumir que cualquiera alegación practicada por terceros
(fuere Administración o no), y cualquiera que fuera su rigor, razonabilidad o derecho
soporte de la misma, podrá implicar la denegación de la inscripción, permitiendo así
que alegaciones infundadas, temerarias o amparadas en una clara mala fe paralicen
una legítima inscripción registral. En el presente caso, lo que ha mediado por la
Administración es un claro error de hecho, que debiera ser advertido por este Registro
para requerir previa aclaración o bien acceder a la inscripción.
Y en base a lo expuesto,
Solicitamos: Que se tenga por presentado este escrito, junto con sus copias y
la documentación que se acompaña, que se tenga por interpuesto recurso para ante la
Dirección General de Registros y Notariado contra la Resolución de 20 de octubre
de 2021 dictada por este Registro de la Propiedad núm. 3 de Vigo por la que se acordó
denegar la inscripción solicitada (…), como consecuencia de las alegaciones formuladas
por el Jefe de Patrimonio del Ayuntamiento de Vigo, y previos los trámites oportunos, se
acuerde la inscripción otrora solicitada de acuerdo con el contenido de la Escritura
de 4/05/2021 otorgada bajo el número de protocolo 349 ante la Notario Margarita
Colunga Fidalgo.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 15 de diciembre de 2021
confirmando la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 132 de la Constitución; 6, 18, 205 y 326 de la Ley Hipotecaria;
298 del Reglamento Hipotecario; 36 y 45 a 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas; 3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de abril,
17 de julio, 17 y 19 de noviembre y 21 de diciembre de 2015, 3 de octubre y 22 de
noviembre 2016 y 7 de abril de 2017, y la Resolución de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio de 2021.
1. La registradora deniega la inmatriculación de una finca dado que, al amparo del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, ha pedido informe al Ayuntamiento de Vigo por tener
dudas de la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende
con otra u otras de dominio público que no estén inmatriculadas y que aparece en
investigación en la información territorial asociada. En el informe el Ayuntamiento se
opone a la inmatriculación por corresponder en parte con una finca expropiada.

cve: BOE-A-2022-2956
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Núm. 47