III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2956)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se deniega la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de aportación a la sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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La recurrente entiende que esta parte de parcela en absoluto puede corresponderse
con la entonces expropiada y que es un error de hecho que debe rectificar la registradora
previa comunicación con el Ayuntamiento.
2. La nota de calificación debe ser confirmada. Este Centro Directivo ya ha
afirmado que la existencia de un procedimiento de investigación en curso respecto de la
titularidad catastral de la finca cuya inmatriculación se solicita, puede justificar las dudas
fundadas de la registradora sobre la invasión del dominio público (véanse Resoluciones
citadas en los «Vistos»).
En tales casos se requeriría que se procediese –como se ha hecho– conforme a lo
prescrito en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, que señala a este respecto que «si el
Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya
inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén
inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada
facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u
órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el
informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación».
3. En este caso, el Ayuntamiento manifiesta su oposición expresa a la inmatriculación
por entender que parte de la finca cuya inmatriculación se solicita ha sido objeto de un
procedimiento de expropiación. Por lo que la denegación de la inmatriculación está
justificada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de inscribir las actas de
ocupación y pago (cfr. artículo 36 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas).
4. No corresponde a la registradora instar al Ayuntamiento la rectificación del
informe emitido, con las alegaciones de la interesada sobre la existencia de un presunto
error de hecho en dicho informe.
Dado el carácter rogado del procedimiento registral (véase artículo 6 de la Ley
Hipotecaria), sólo proceden actuaciones registrales de oficio cuando la Ley expresamente
las impone. En consecuencia, corresponde a la interesada instar la rectificación del
informe ante la Administración Pública, y en su caso ejercitar los correspondientes
recursos contra la eventual confirmación de su oposición por parte del Ayuntamiento.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-2956
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Madrid, 8 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X