III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2956)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se deniega la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de aportación a la sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. J. R. S. interpuso recurso el día 19 de
noviembre de 2021 en virtud de escrito y en base a las siguientes alegaciones:
«Motivos:
Único. Sobre la absoluta falta de coincidencia de la finca cuya inscripción se
pretende con la alegada propiedad supuestamente expropiada por el Ayuntamiento
de Vigo. existencia de un manifiesto error material o de hecho.
Por la Administración municipal se han formulado alegaciones a la inscripción,
señalando que la finca a inmatricular consta afectada por la Expropiación a D. A. G. S.
para la apertura y construcción de la vía de enlace (…) conforme recogen las Actas de la
Comisión Municipal Permanente de fechas 28/10/1942 y 21/03/1947 (…)
Pues bien, consultado el expediente de expropiación, resulta palmario que la parcela
de esta parte en absoluto puede corresponderse con la entonces expropiada parcela de
D. A. G. S.
Así, la parcela expropiada al Sr. G. S. se corresponde con la parcela núm. 101 del
listado parcelario (…)
Recabados los planos de ejecución de las obras y parcelario, se obtiene la ubicación
exacta de la parcela expropiada (…)
Como se aprecia en el parcelario, la parcela expropiada al Sr. G. S. se encontraba
cercana a la bifurcación de la denominada Carretera (…); bifurcación que eliminó el
nuevo vial, según se apreciará.
Ahora bien, la parcela que se pretende inmatricular, se encuentra muy lejos de esa
zona, al tiempo de que se encuentra lindante con lo que es el actual Camiño (…) o, ya
existente al tiempo de la expropiación practicada en los años 40; la parcela propiedad de
quien suscribe no linda, en ningún caso, con la actual (…) de la que dista más de 55
metros.
Así se aportan tres ortofotografías aéreas de diferentes años, donde se ha señalado
con una flecha la ubicación aproximada de la parcela expropiada al Sr. G. S. de acuerdo
con el parcelario de la expropiación, Y donde se ha señalado con una estrella la
ubicación de la parcela de quien suscribe:
Año 1956: Previa a la ejecución de la obra.
Año 1969: Posterior a la ejecución de la obra y donde se aprecia perfectamente la no
afectación de esta a la parcela de quien suscribe.
Año 2002: Posterior a la ejecución de la obra y actual, donde se aprecia
perfectamente la ubicación real de la parcela de quien suscribe.

[se insertan imágenes]
Estas parcelas son titularidad privada de Inmobiliaria y Bricolaje Bricoman, S.A y
Banco de Sabadell, S.A., según consta en el Certificación Catastral anexa a la Escritura
aportada.
Sentado lo anterior, resulta absurdo considerar que la parcela de la suscribiente
hubiera sido afectada de expropiación en los años 40, cuando a día de la fecha, las
parcelas que se encuentran al linde sur de la misma y que dan frente (precisamente) a la

cve: BOE-A-2022-2956
Verificable en https://www.boe.es

Es evidente que ha mediado un error material o de hecho.
Avala lo anterior la siguiente circunstancia que ya se dejaba indicada en el título que
se pretende inscribir, y es que la parcela de quien suscribe se corresponde con la
Catastral 54057A079002180000AQ.
Al linde sur de esta parcela se encuentran otras tres parcelas catastrales de
titularidad privada, que lindan con la actual (…) y que separan la parcela de quien
suscribe más de 55 metros de aquella.
Véase -la resaltada es la parcela de quien suscribe, 54057A079002180000AQ-: