III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2953)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife, en relación con una escritura de elevación a público de acuerdos sociales dirigidos a lograr la cancelación registral de inscripciones.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22239

asientos practicados, y tomando al mismo tiempo las medidas oportunas para proteger
los intereses de los acreedores, en cuanto dejarían sin efecto el aumento de capital
practicado en la beneficiaria.”
Recibida la mentada resolución, esta parte, en cumplimiento de la vía de
subsanación otorgada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
otorga escritura de elevación a público de los acuerdos sociales de las dos sociedades
interesadas, precisamente consintiendo la cancelación de los asientos practicados a
resultas de los acuerdos de escisión otorgados en fecha 8 de junio de 2017, dejando sin
efecto tanto el acuerdo de escisión como el aumento de capital, y en todo caso tomando
las medida oportunas para proteger los intereses de los acreedores, que como ya se ha
venido indicando, la sociedad beneficiaria carece de acreedores, por lo que en ningún
caso existe tercero que se pueda ver afectado por esta operación, todo ello por no
cumplir con la condición suspensiva a la que estaban sometidos los acuerdos.
A la vista de lo indicado en el párrafo que antecede y toda vez se ha dejado sin
efecto la escisión y el aumento de capital, tal y como el registrador ya pone de manifiesto
en su calificación objeto de este recurso, entiende esta parte que, si dichos acuerdos no
han producido sus efectos, es decir, concretamente, en este particular, si la ampliación
de capital en la sociedad beneficiaria Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L. no se ha producido
porque no se ha cumplido la condición suspensiva, carece de cualquier fundamento
jurídico proceder ahora con un acuerdo de reducción de capital.
Como se ha venido indicando, se entiende que, como consecuencia inevitable de la
existencia de la condición suspensiva, los acuerdos nunca deberían de haber llegado a
ser inscritos, toda vez su inscripción no refleja la realidad de las operaciones por no
haber desplegado efectos ni la escisión ni el aumento de capital al estar sujetos a
condición suspensiva. Dicho esto, ¿si ni la escisión, ni el aumento de capital desplegaron
eficacia como va a ser necesario acordar la reducción de capital?
Recordamos en este momento que, si bien los acuerdos sociales de la sociedad se
reconocen desde el preciso instante en que dicho acuerdo está ejecutado, la inscripción
en el Registro confiere la presunción de exactitud, derivándose los asientos registrales
que quedan baja la salvaguarde [sic] de los Tribunales siendo los actos inscritos
oponibles a terceros. Es decir, si bien los acuerdos adquieren su eficacia desde el
momento en el que se toman, no se adquiere la eficacia frente a terceros hasta el
momento de su publicación.
Además de lo indicado en el párrafo anterior, el supuesto en el que nos encontramos
presenta una característica distintiva, pues al incluir condición suspensiva los acuerdos
no son ejecutados por lo que ni siquiera en el momento de la toma de estos han
adquirido la eficacia, pues la eficacia se adquiriría en el momento del cumplimiento de la
condición suspensiva, siendo este el momento de ejecución del acuerdo.
Fundamental recordar en este punto, que las entidades que participan en el acuerdo
de escisión y de aumento de capital de la entidad beneficiaria, están compuestas por los
mismos socios que, a su vez, son administradores solidarios de ambas sociedades, de
modo que, con la rectificación por parte del Registro cancelando los asientos registrales,
ni las sociedades objeto de escisión ni terceros, al no existir acreedor alguno, se verían
afectados.
La condición suspensiva a la que nos referimos dicta lo que sigue “Se opta por la
aplicación del régimen fiscal especial que se establece en el capítulo VII de título VII de
la Ley del Impuesto de Sociedades vigente. No obstante, y habida cuenta de la dificultad
técnica que conlleva el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del referido
régimen fiscal especial, se acuerda someter los presentes acuerdos de escisión a
condición suspensiva consistente en la obtención de resolución favorable de consulta
vinculante formulada expresamente al efecto o pericial emitida por profesional de
reconocido prestigio en el mismo sentido.”
Así, en los acuerdos elevados a público que son objeto de la presentación de este
recurso, recoge en su acuerdo segundo “se acuerda que en el cumplimiento de los
términos del acuerdo quinto de escisión, se procederá a requerir la emisión de informe

cve: BOE-A-2022-2953
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 47