III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2953)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife, en relación con una escritura de elevación a público de acuerdos sociales dirigidos a lograr la cancelación registral de inscripciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22238

acreedores -arts. 43, 46, 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles art. 200 del RRM y resoluciones DGRN de 6
de mayo de 2005, 4 de abril de 2013 y 4 de noviembre de 2015.”
Según se refleja, el Registrador da por realizado y se admite que queden sin efecto
el acuerdo de escisión parcial de la sociedad Desiderio 2000, S.L. y el aumento de
capital de la sociedad beneficiaria Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L. Sin embargo, califica la
citada escritura de forma negativa al entender que al haber dejado sin efecto la escritura
de escisión parcial y el aumento de capital habrá de acordarse también por la junta la
reducción del capital social de la beneficiaria y consiguiente modificación estatutaria.
Teniendo en consideración que el defecto advertido por el Sr. Registrador es
subsanable esta parte interpone el presente Recurso contra la calificación negativa
expedida por parte del Sr. Registrador.
Fundamentos de Derecho
Único.–Sobre la improcedencia de la nota de calificación negativa:
Nos encontramos ante unos acuerdos que desde su inicio no recogían de forma
correcta los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de ambas
sociedades de fecha 8 de junio de 2017, contenido que debía figurar en la certificación
de la Junta, pues el contenido correcto era esencial para su no inscripción en el Registro
Mercantil.
A razón de ello, las operaciones relativas al traspaso en bloque por sucesión
universal de la sociedad escindida Desiderio 2000, S.L. y Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L.
acordado por las entidades, de forma indudable, no ha llegado a desplegar efectos, pues
estaban sujetas a condición suspensivas, y al haberse inscrito dichos acuerdos, el
Registro Mercantil no refleja la realidad de las mentadas operaciones, desvirtuando así el
principio de legitimación registral que presume la veracidad de los asientos registrales.
Tanto es así que ya en la resolución al recurso de la Dirección General de seguridad
jurídica y fe pública, adjunta como documento cuatro, se indica “(…) la posibilidad de
rectificar el contenido del Registro sin necesidad de acudir al procedimiento general de
rectificación previsto en el artículo 217 de la Ley Hipotecaria, siempre que el hecho
básico que desvirtúa el asiento erróneo sea probado de un modo absoluto con
documento fehaciente, que aclare y acredite el error padecido, y conste el
consentimiento de las partes interesadas.” Dicho esto, los acuerdos se ven rectificados,
incluyendo la certificación que contenía los extremos exactos de la junta todo ello junto
con el consentimiento de las partes interesadas.
En lo que respecta a la condición suspensiva, entiende esta parte que el Registro
Mercantil no refleja la realidad de las operaciones, ya que la escisión no ha podido
desplegar sus efectos, tanto en cuanto, no se ha visto cumplida la condición suspensiva,
así la Sentencia del Tribunal Supremos de 12 de marzo de 1993 determina “una vez
cumplida la condición, los efectos de la obligación condicional se retrotraen al día de su
constitución pues desde la perfección son queridos y el cumplimiento de la condición
confirma el derecho que existía en estado latente o expectante desde la celebración del
contrato”.
Así lo viene indicando, una vez más, la resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, “por tanto, si el acuerdo de escisión se sujeta a
condición suspensiva, dado que los peculiares efectos de esta modificación estructural
no se despliegan sino desde que el evento condicional se cumpla, no podrá inscribirse
sin que se acredite su cumplimiento. Lo mismo ocurre con el supuesto de ampliación de
capital por cuanto el artículo 315 de la Ley de Sociedades de Capital estable que el
acuerdo de aumento de capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse
simultáneamente en el Registro Mercantil y el acuerdo de escisión inscrito conlleva un
aumento de capital en la beneficiaria. Por lo tanto, para poder rectificar el contenido del
Registro, en este caso concreto, y no ser inscribible la escisión sujeta a condición
suspensiva las dos sociedades afectadas deberían consentir con la cancelación de los

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Núm. 47