III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-2964)
Resolución 420/38037/2022, de 15 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Capacitación Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha de Iniciativa Social, para la colaboración en la formación, previa a su inserción laboral, de personal con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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suplir las necesidades de éstos. Además se encargará de realizar las acciones
oportunas para que los alumnos cuenten con el correspondiente seguro.
3. Seguimiento del alumnado: el CECAP será el encargado de realizar dicho
seguimiento.
4. Evaluación del alumnado: el CECAP y, en su caso, el profesional asignado por
dicho Centro, serán los encargados de evaluar los avances de sus alumnos.
5. Conforme al punto anterior, el CECAP pondrá a disposición del alumno y del
personal de la Academia a un profesional especializado en el trabajo directo con
personas con discapacidad.
Las funciones de este profesional tienen una temporalidad determinada en función
del grado de autonomía que cada uno de los usuarios vaya adquiriendo, lo que supone
que según los usuarios vayan adquiriendo la citada autonomía, el profesional irá
reduciendo su apoyo a los mismos y, si es posible, eliminarlo en su totalidad. Entre las
funciones de este profesional encontramos las siguientes:
a) Apoyo al alumnado: apoyará y asesorará al alumno en el contexto normalizado,
en este caso la Academia de Infantería, en el tiempo que estime oportuno para la
adquisición de aprendizajes que fomenten su autonomía.
b) Apoyo al personal de la Academia: este profesional trabaja con y para el
personal de la Academia que mantenga un contacto directo con el alumnado con el único
fin de favorecer una relación positiva en función de los objetivos marcados. En este
aspecto dicho profesional tiene una función claramente mediadora entre el personal de la
Academia y el alumno.
Por tanto, el Ministerio de Defensa no tendrá, en el ámbito de este convenio, ninguna
relación jurídica, tanto laboral, como administrativa, de prestación de servicios de dicho
personal.
Cuarta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos representantes de cada una de las partes, que serán
nombrados por el Director de la Academia y por el Presidente del CECAP,
respectivamente.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de
este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas.
Asimismo, la comisión se reunirá con una periodicidad semestral y siempre que
acontezca alguna situación que lo requiera. Tendrá capacidad de proponer la
modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio
convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por
unanimidad.
En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas en sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Sexta.

Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, debiendo dicha autorización seguir lo especificado en la normativa de

cve: BOE-A-2022-2964
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Medidas de control y seguimiento.