III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-2964)
Resolución 420/38037/2022, de 15 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Capacitación Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha de Iniciativa Social, para la colaboración en la formación, previa a su inserción laboral, de personal con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22314

Segundo.
Que la Academia de Infantería del Ejército de Tierra, como parte integrante de la
ciudad de Toledo, es una institución que aprovecha todas las ocasiones que se le
brindan para apoyar a los organismos e instituciones de la ciudad en la promoción,
colaboración y apoyo de los procesos de integración e inserción de la persona con
discapacidad en la región de Castilla-La Mancha, al mismo tiempo que le satisface
ayudar a los colectivos minoritarios.
Tercero.
Que ambas partes consideran factible promover la cooperación y colaboración en el
desarrollo de acciones formativas que faciliten a la persona con discapacidad la
adquisición de destrezas y aprendizajes necesarios para desempeñar con éxito cualquier
demanda laboral, contribuyendo a una mejora de su cualificación profesional, tal y como
ha quedado de manifiesto en las colaboraciones llevadas a cabo en el marco del
convenio suscrito por dichas organizaciones en el año 2017.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de
Defensa, a través de la Academia de Infantería del Ejército de Tierra, en adelante
Academia, y el Centro de Capacitación (CECAP) que facilite el acceso de la persona con
discapacidad, en lo sucesivo alumno, a una formación profesional normalizada y de
calidad, como primer paso hacia la inserción en el mercado laboral ordinario. Por lo
tanto, las acciones que se emprendan dentro de este convenio tendrán un cariz
únicamente formativo, reconociendo a los beneficiarios del mismo como alumnos.
Segunda.

Aportaciones del MINISDEF.

Facilitará las siguientes instalaciones y material para llevar a cabo las prácticas de
los alumnos del CECAP:
1. Almacén de acuartelamiento.
2. Almacén de vestuario.
3. Lavandería.
Dicho material utilizado será facilitado por la Academia pero su cuidado dependerá
directamente del alumno, responsabilizándose éste del deterioro del mismo. El horario
de realización de estas prácticas será en turno de mañana, concretamente de 9:00
a 13:00 horas, de lunes a viernes.
Aportaciones del CECAP.

Realizará el seguimiento de sus alumnos con el fin de conseguir los resultados
esperados a través de la consecución de los objetivos de formación que se hayan
establecido previamente.
1. Selección del alumnado: el CECAP, siempre bajo el consentimiento y
coordinación con la Academia, seleccionará al candidato idóneo según las competencias
del puesto que se oferte, utilizando para ello su metodología en intervención directa.
2. Coordinación del alumnado: el CECAP será el principal responsable de todos y
cada uno de los alumnos beneficiarios del presente convenio, teniendo entre sus fines

cve: BOE-A-2022-2964
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.