III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-2964)
Resolución 420/38037/2022, de 15 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Capacitación Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha de Iniciativa Social, para la colaboración en la formación, previa a su inserción laboral, de personal con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22316

seguridad en las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por
otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en
materia de seguridad.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc.
que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá
al CECAP poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso,
invitarle a abandonar dicha instalación.
Séptima.

Seguro de los alumnos.

El CECAP se hará responsable del seguro de los alumnos, de forma que cada uno
de los beneficiarios del presente convenio quede convenientemente asegurado. El
CECAP cuenta con un seguro de responsabilidad civil, de renovación anual. Por otro
lado, existe un seguro específico para trabajadores con minusvalía que lleven a cabo
prácticas formativas en talleres ocupacionales. Este seguro cubre cualquier tipo de
accidente en el ejercicio de sus funciones así como asistencia sanitaria si fuera
necesaria. La Academia, por su parte, podrá disponer de esta documentación en el
momento en que considere oportuno.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el vigente Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El MDEF, a través de la Academia de Infantería, y el Centro de Capacitación CECAP
S. COOP de CL-M, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios
en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el Convenio a los
datos personales que otra de las partes hubiera recabado, se hará bajo la consideración
de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad que es objeto del Convenio. Los datos personales no se cederán
ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares
de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales
que, en el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá
la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.

cve: BOE-A-2022-2964
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.