III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2969)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Dynamic Consulting International Telecommunications Spain, SL, para el desarrollo del proyecto "Riego inteligente y subterráneo en praderas de césped" en las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22340

6.3 El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en este convenio de la
información científico-técnica o cualquier signo distintivo protegido por los derechos de
propiedad industrial o intelectual de cualquiera de las partes, facultará a la otra parte
para instar la resolución de este convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.
Séptima.
7.1

Confidencialidad y protección de datos.
A la presente cláusula le será de aplicación las siguientes definiciones:

«Receptor» significa cualquier Parte que recibe la Información Confidencial.
«Parte Proveedora» significa cualquier parte que suministre la Información
Confidencial.
7.2 Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados/as y
colaboradores/as a los que recurra para la realización de las actividades propias del
convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera
llegar a su poder, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o
dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco de este convenio y
para fines que sirvan al mismo.
Se entiende por información confidencial toda información, verbal o escrita, incluida
la información de carácter técnico, operacional, administrativa, económica, comercial, de
planificación, empresarial o de naturaleza financiera o propiedad intelectual de cualquier
clase.
Toda la información generada bajo el marco y como consecuencia del presente
convenio, tanto en formato impreso como electrónico, será tratada por las Partes como
confidencial, no pudiendo ser divulgada sin el previo consentimiento por escrito de todas
las Partes.
Para cualquier documento, información, conocimiento, know-how preexistente, u otro
material que se origine en el período de validez del presente convenio, el periodo de
confidencialidad se extenderá a cinco (5) años a partir de la fecha de terminación
del mismo.
7.3 De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal, las partes reunirán y tratarán los datos de las personas afectadas por
el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios
electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar
cumplimiento a sus obligaciones legales.
La representación de las Partes podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
oposición y cancelación dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del
convenio para cada una de las partes.
Octava.

Flujo de información.

Las Partes se comprometen a facilitarse a la mayor brevedad posible toda
información que pudiera solicitarse en relación con la evolución de los asuntos objeto del
convenio.

9.1 Este convenio tendrá una duración máxima de cuatro años y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Así mismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
9.2 Las Partes podrán pactar de mutuo acuerdo una prórroga de la duración del
convenio de como máximo cuatro años, de lo cual se hará constancia por escrito,
señalando aquellos otros términos o condiciones que derivan de dicha prórroga.

cve: BOE-A-2022-2969
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Duración del convenio.