III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2969)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Dynamic Consulting International Telecommunications Spain, SL, para el desarrollo del proyecto "Riego inteligente y subterráneo en praderas de césped" en las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22341

Décima. Incumplimientos.
En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las partes, la otra parte podrá
reclamar la resolución del mismo dejando sin efecto las obligaciones que se señalan en
cláusula tercera, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad derivada de dicho
incumplimiento a que hubiera lugar. En cualquier caso, antes de la resolución del
convenio se reunirá la comisión de seguimiento del mismo para tratar el incumplimiento
que se haya producido.
Décima primera.

Modificación del Convenio.

El presente convenio podrá ser modificado a petición de las partes, por acuerdo
mutuo, previa reunión de la comisión de seguimiento, y mediante adenda de
modificación.
Décima segunda.

Notificaciones.

Todas las notificaciones requeridas al amparo de este convenio deberán ser
efectuadas, por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean
entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o enviadas por
correo electrónico a la otra parte a la dirección siguiente:
Por IAPsolutions: don Joachim Jansen. joachim.janssen@IAPsolutions.com.
Por el MAPA: bzn-labocenter@mapa.es.
Décima tercera.
Convenio.

Resolución de controversias entre las partes y la extinción del

13.1 Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación,
modificación, ejecución, resolución y efectos del presente Convenio se resolverán por las
partes a través de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
13.2 En su defecto, y dada la naturaleza administrativa de este Convenio, serán
competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran originarse los juzgados
y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
13.3 Las causas de extinción del presente convenio son las especificadas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar indicado en
el encabezado y en la fecha de su firma electrónica.–El Secretario General de Agricultura
y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos, por Orden APA/21/2019, de 10 de enero.–El
Gerente apoderado de IAPSOLUTIONS, Joachim Janssen.
ANEXO
Introducción

Se estima que, en el año 2.050, aproximadamente 6.300 millones de personas
convivirán en las ciudades. La tendencia de crecimiento demográfico en las zonas
urbanas y los efectos del cambio climático ha hecho más urgente la necesidad de
mejorar la calidad de vida en el entorno urbano, a través de los tres factores clave de la
sostenibilidad; economía, sociedad y medio ambiente.
La naturalización de las ciudades es otro de los hitos que las administraciones se
han ido imponiendo desde hace unos años por los beneficios que produce en la ciudad
como ecosistema y en la calidad de vida de las personas. Este último aspecto tiene una

cve: BOE-A-2022-2969
Verificable en https://www.boe.es

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