III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2969)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Dynamic Consulting International Telecommunications Spain, SL, para el desarrollo del proyecto "Riego inteligente y subterráneo en praderas de césped" en las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22339

4.3 La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera la correcta y
efectiva ejecución del Proyecto y, en todo caso, al menos una vez cada cuatro meses,
correspondiéndole al MAPA la convocatoria de las mismas a instancia de IAPsolutions.
La Comisión de Seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo que
se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones, respecto de las cuales se
levantará un acta elaborada por cualquiera de los representantes de alguna de las
Partes que deberá ser firmada por los asistentes.
4.4 Son funciones de la Comisión de seguimiento:
a) Acordar el plan de desarrollo de las actividades comprometidas en el que se
incluirá la descripción de los trabajos que debe comprender el Proyecto, la metodología a
seguir para su elaboración, así como la forma de presentar los resultados de cada fase.
b) Analizar el avance de las actuaciones objeto del convenio.
c) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se consideren
de interés, previo acuerdo y tramitación de la correspondiente adenda de modificación al
convenio.
d) Interpretar el texto del convenio y resolver las dudas o discrepancias que
pudieran producirse sobre su interpretación, aplicación, adecuado cumplimiento y
ejecución, sin perjuicio de lo establecido en su cláusula
Quinta. Difusión de la colaboración.
5.1 Durante el periodo de vigencia de este convenio, el MAPA difundirá la
colaboración con IAPsolutions a través de sus medios habituales de comunicación y dará
visibilidad de la colaboración en este convenio particularmente mediante las siguientes
actuaciones, que seguidamente se enumeran sin carácter limitativo:
(i) la inserción de la marca, denominación o logos de IAPsolutions en cuantos
rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información escrita
se publique o edite en relación con el Proyecto.
(ii) la inserción de la marca, denominación o logos de IAPsolutions en cualquier
medio de difusión por vía electrónica o telemática, particularmente, redes sociales o
paginas «web» que se creen o se haga uso de ellas para la difusión de los resultados del
Proyecto.
(iii) la referencia o mención de la colaboración de IAPsolutions en todos los actos de
difusión referidos al Proyecto y mención en entrevistas, artículos, dosieres y, en general,
en toda aquella información facilitada a los medios de comunicación en relación con el
objeto del convenio.
5.2 Por parte de IAPsolutions y durante el periodo de vigencia de este convenio,
difundirá la colaboración con MAPA a través de medios habituales de comunicación y
dará visibilidad de la colaboración.
Propiedad intelectual e industrial.

6.1 Los resultados derivados de la consecución del proyecto serán propiedad del
MAPA y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes.
6.2 Ninguna de las manifestaciones que se contienen en este convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial de
cada una de las Partes.
Los derechos de propiedad industrial, los métodos de trabajo y el «know-how»
pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración
recogida en este convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros
hubieran sido transferidos a una de las Partes, continuarán siendo propiedad de sus
titulares y no podrán ser utilizados por las otras Partes fuera del ámbito de colaboración
objeto del presente convenio.

cve: BOE-A-2022-2969
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.