III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2961)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil accidental XV de Madrid a inscribir una escritura de nombramiento de consejeros y de consejero delegado de una mercantil en concurso, fase de liquidación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22295

En este escenario por parte de los antiguos administradores de la entidad, y con el
único fin de liquidar los bienes que ostentaba la entidad se realizó escritura de dación en
pago de deudas Otorgada por la Sociedad “Buildhos, S.A.'' a favor de “Promotora de
Inversión Calle Flor de Majadahonda, S.L", otorgada ante el notario de Madrid don
Ignacio Maldonado Sánchez, bajo el número de su protocolo tres mil doscientos
cincuenta y cinco, que a su vez fue subsanada por escritura de fecha 22 de enero
de 2020, otorgada ante el notario Fernando Pérez Alcalá del Olmo (…)
Estas escrituras, acreditan el interés legítimo de la compareciente para interponer el
presente recurso, dado que es la adquirente en dación de los inmuebles de los que era
titular la entidad extinguida, además de estar apoderada expresamente en la escritura
que se pretende inscribir.
El hecho de que los inmuebles propiedad de la concursada, estuvieran gravados o
afectos por créditos hipotecarios que les hacían inservibles para la masa concursal, y la
insuficiencia de la misma fue la causa de que el concurso fuera cerrado sin practicar la
preceptiva liquidación del mismo.
Para la subsanación solicitada por la registradora de la propiedad, es necesaria la
inscripción de la escritura cuya inscripción, se solicita.
Tercero.–Es por ello que entidad Buildhos, S.A., otorgó en la escritura de
subsanación de la dación en pago (…), a fin de que mi representada pueda actuar en su
nombre ante cualquier organismo público a fin de poder subsanar esta situación de
hecho, que se encuentra en un semi vacío legal.
Teniendo en cuenta que se la ha declarado extinguida, pero es titular de derechos, y
así, entiende mi representada, que sería posible, inscribir el cargo de los
administradores, únicamente a fin de que liquiden los bienes que la entidad tenga a su
nombre y extinga las relaciones jurídicas que hasta la fecha mantiene (condición de
deudor de mi representada)
Cuarto.–La escritura (…) fue presentada al Registro Mercantil, y obtuvo una primera
calificación negativa en base a dos defectos uno subsanable y otro insubsanable que
reproducimos a continuación:
1. El contenido del presente documento no es objeto de inscripción, ya que según
resulta de este Registro por un Auto firme de fecha 31 de julio de 2015, la sociedad está
extinguida y canceladas las inscripciones (artículo 58 RRM); Téngase en cuenta que
para poder inscribir la adjudicación de algunos inmuebles aparecidos después de la
inscripción ha de efectuarse a través del juzgado.
2. La hoja registral de la sociedad a que se refiere el precedente documento ha
quedado cerrada por haber sido dada de baja provisional en el índice de entidades del
Ministerio de Hacienda, comunicada a este Registro Mercantil, a los efectos legales
previstos ( artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil, y 119 de la Ley 27/2014
de 27 de noviembre), en cuya virtud, notificado al registro público correspondiente, “ no
podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla (la entidad afectada) concierna sin
presentación de certificación de alta en el índice de entidades”. En tal sentido se han
dictado numerosas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, como las de 20 de febrero de 2019, 11 de junio de 2018 y 18 de enero y 11 de
octubre de 2017, entre las más recientes). Es defecto subsanable.
Quinto.–se solicitó la calificación sustitutoria, que correspondió al Registro de la
Propiedad de San Lorenzo de El Escorial.
Quien ratificó la calificación negativa, por los mismos extremos, si bien debemos
matizar:
1. Estima el Registrador que el primero de los defectos ha de ser ratificado y
ampliado, manifestando que ha de reabrirse el concurso de acreedores, según su
criterio, por la aparición de los inmuebles, cuya dación en pago se pretende realizar.

cve: BOE-A-2022-2961
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Núm. 47