III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2961)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil accidental XV de Madrid a inscribir una escritura de nombramiento de consejeros y de consejero delegado de una mercantil en concurso, fase de liquidación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22294

El compareciente se encuentra legitimado para interponer el presente recurso en
base a lo establecido en el art. Legitimación para recurrir. Según el artículo 325 de la LH,
se encuentran legitimados para interponer del recurso administrativo:
1. La persona, natural o jurídica, a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción,
quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta, como transferente o por
otro concepto, y quien ostente notoriamente o acredite en forma auténtica la
representación legal o voluntaria de unos y otros para tal objeto; el defecto o falta de
acreditación de la representación se podrá subsanar en el plazo que habrá de
concederse para ello, no superior a diez días.
2. El Notario autorizante o aquel en cuya sustitución se autorice el título, en todo
caso, o la autoridad judicial o funcionario competente de quien provenga la ejecutoria,
mandamiento o el título presentado.
3. El Ministerio Fiscal, cuando la calificación se refiera a documentos expedidos por
los Jueces, Tribunales o Secretarios judiciales en el seno de los procesos civiles o
penales en los que deba ser parte con arreglo a las Leyes.
Sirven de base al presente recurso los siguientes

Primero.–La entidad Buildhos, S.A. fue declarada en concurso, siendo extinguido el
mismo, debido a la ausencia de bienes que integraran la masa del concurso, por auto de
fecha 30 de julio de 2015 dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid
número 205/2009. En el citado auto se declaraba extinguida la sociedad y se dejaba la
puerta abierta para reclamaciones directas de los acreedores.
En el propio auto de conclusión del concurso se manifiesta por parte del juzgador,
que se cesa el régimen de intervención de facultades contra la concursada, y, por tanto,
tras el cese del régimen de intervención, los administradores de la entidad vuelven a
tener capacidad sobre los bienes que pudieran quedar y de hecho quedaron, como
titularidad de la misma, y de las obligaciones derivadas de las deudas, garantizadas por
medio de hipoteca bancaria.
Es importante señalar en este acto que, en el concurso de acreedores, figuraban
unos inmuebles a nombre de la concursada, que no podían integrar la masa del
concurso, por garantizar deudas hipotecarias (…)
Segundo.–con anterioridad a la declaración del concurso, incluso a su solicitud, con
fecha 1 de marzo de 2007, la sociedad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (hoy
Caixabank, S.A.) como prestamista suscribió con Buildhos, S.A., como prestataria una
escritura de crédito con garantía hipotecaria por un límite máximo de un millón cincuenta
mil euros (1.050.000,00 €) otorgada en esa misma fecha ante el Notario de Torrelodones,
Don Benito Martín Ortega bajo el número 1.976 de su protocolo, novado
modificativamente en fecha 27 de marzo de 2009, otorgada ante el Notario de Madrid,
Don Luis Jorquera García bajo el número 753 de su protocolo, quedando un importe
pendiente de pago a fecha 30 de septiembre de 2014 respecto al mismo de un millón
sesenta y un mil ciento dos euros y ochenta y siete céntimos (1.061.102,87 €) (…)
El préstamo reseñado en el párrafo anterior la entidad Caja de Ahorros y Pensiones
de Barcelona, cedió a la Sociedad “Titanium Investment SARL” en virtud del contrato de
compraventa de derechos de crédito de fecha 24 de diciembre de 2014 y escritura
pública de cesión de derechos de crédito autorizada el 22 de enero de 2015 por el
Notario de Madrid, don Federico Garayal de Niño con el número 141 de su protocolo. Se
designa el protocolo del infrascrito notario a efectos probatorios.
Finalmente, en virtud de escritura otorgada por el Notario de Madrid, don dicha
compañía “Titanium Investment SARL” cedió todos los derechos del crédito referido en
favor de la Sociedad “Promotora de Inversión Calle Flor de Majadahonda, S.L.”, en los
términos que figuran en dicha escritura, la cual se inscribió en el Registro de la
Propiedad n.º 2 de Majadahonda con la inscripción 7.ª de cada finca (…)

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Hechos.