III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2961)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil accidental XV de Madrid a inscribir una escritura de nombramiento de consejeros y de consejero delegado de una mercantil en concurso, fase de liquidación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22293

artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por
haber observado el/los siguiente/s defectos que impiden su práctica:
Entidad: Buildhos, S.A.
Presentado nuevamente el precedente documento y ya calificado se reitera la nota
de defecto extendida por este Registro Mercantil con fecha 15 de marzo de 2021.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, 22 de octubre de 2021 La registradora (firma ilegible).»
La calificación a que se refería la registradora Mercantil era la siguiente:
«Documento presentado 2.021/02 24.415,0.
Diario 3.105.
Asiento 465.
La registradora accidental que suscribe previo examen y calificación del documento
precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por
haber observado el/los siguiente/s defectos que impiden su práctica:
Entidad: Buildhos, S.A.
– El contenido del presente documento no es objeto de inscripción, ya que según
resulta de este Registro por un Auto firme de fecha 31 de Julio de 2015 la sociedad esta
extinguida y canceladas las inscripciones (Art. 58 RRM), Téngase en cuenta que para
poder inscribir la adjudicación de algunos inmuebles aparecidos después de la
inscripción ha de efectuarse a través de Juzgado.
– La hoja registral de la sociedad a que se refiere el precedente documento ha
quedado cerrada por haber sido dada de baja provisional en el índice de entidades del
Ministerio de Hacienda, comunicada a este Registro a los efectos legales previstos
(artículos 96 del Reglamento del Registro Mercantil y 119 de la Ley 27/2014 de 27 de
noviembre), en cuya virtud, notificado al registro público correspondiente, “no podrá
realizarse ninguna inscripción que a aquélla (la entidad afectada) concierna sin
presentación de certificación de alta en el índice de entidades”. En tal sentido se han
dictado numerosas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, como las de 20 de febrero de 2019, 11 de junio de 2018, 18 de enero y 11 de
octubre de 2017, entre las más recientes) Es defecto subsanable.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, 15 de marzo de 2021.–La Registradora (firma ilegible y sello del Registro con
el nombre y apellidos de la registradora).»

Contra la anterior nota de calificación, don A. C. M., en nombre y representación de
la mercantil «Promotora de Inversión Calle Flor de Majadahonda, S.L.U.», interpuso
recurso el día 25 de noviembre de 2021 en virtud de escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Que por medio del presente escrito viene a interponer Recurso Administrativo, en
tiempo y forma, contra la calificación registral de la escritura otorgada ante el Notario de
Madrid don Fernando Pérez Alcalá del Olmo el día 12 de febrero de 2021, bajo el
número de protocolo cuatrocientos setenta y siete (…)

cve: BOE-A-2022-2961
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