V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2022-5634)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. V-C. Pág. 8931

Artículo 7. FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN EL SNCE.
1. Las Entidades Miembros del SNCE participan en el mismo a través de al
menos uno de sus distintos Subsistemas.
2. Una Entidad Miembro podrá participar en cada Subsistema bien como
Participante Directo o bien como Entidad Representada. La forma de participación
de cada entidad podrá ser distinta en cada uno de los diferentes Subsistemas en
los que opere.
3. Un Participante Directo presenta y recibe Operaciones en un Subsistema
siempre de forma directa, por sí mismo (lo que se producirá también cuando, en
los términos del artículo 23 siguiente, haya autorizado a una Entidad Accesible a
técnicamente presentar y recibir Operaciones de manera directa en su nombre y
representación) y, en su caso, también en nombre y por cuenta de una o más
Entidades Representadas.
4. Una Entidad Representada podrá presentar y recibir Operaciones en un
Subsistema de forma indirecta, a través del Participante Directo que la represente,
y, cuando así lo haya acordado previamente con Iberpay y con el Participante
Directo que la represente, también podrá técnicamente presentar y recibir
Operaciones de forma directa. En todo caso, las Operaciones de una Entidad
Representada que se presenten en el SNCE para su Intercambio, Compensación y
Liquidación deberán ser identificadas como propias de la Entidad Representada.
En todo caso, el Participante Directo que represente a una Entidad
Representada asumirá con carácter solidario las obligaciones de pago derivadas
de la Liquidación de las Operaciones correspondientes a sus Entidades
Representadas, incluyendo las de provisión previa de fondos para aquellas
Operaciones que así lo requieran, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
10.1.3.2.
Artículo 8. PARTICIPACIÓN EN UN SUBSISTEMA DEL SNCE COMO
PARTICIPANTE DIRECTO.
1. Podrá participar en un Subsistema del SNCE como Participante Directo la
entidad de crédito autorizada para operar en el Espacio Económico Europeo que
cumpla con lo exigido en el presente reglamento.
2. Para participar en un Subsistema del SNCE como Participante Directo, la
entidad deberá asumir las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación tanto
de sus propias Operaciones como de las correspondientes a sus Entidades
Representadas, incluyendo las obligaciones de provisión previa de fondos para
aquellas Operaciones que así lo requieran, así como las obligaciones de garantía
referidas en el artículo 21 siguiente, todo ello de conformidad con el presente
reglamento.
Artículo 9. PARTICIPACIÓN EN UN SUBSISTEMA DEL SNCE COMO
ENTIDAD REPRESENTADA.
1. Una Entidad Miembro podrá participar en un Subsistema del SNCE como
Entidad Representada.
2. Bastará para ello que reúna las condiciones de participación establecidas en
el artículo 10 siguiente y cuente con la representación de un Participante Directo
en los términos establecidos en el presente reglamento y en las Instrucciones
Operativas que sean de aplicación.

cve: BOE-B-2022-5634
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Núm. 46