V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2022-5634)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. V-C. Pág. 8930

su caso, Compensación y Liquidación en el SNCE.
2. Iberpay podrá poner en marcha las iniciativas e innovaciones en materia de
Intercambio, Compensación y Liquidación electrónica que estime oportunas, en el
marco de lo establecido en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el
que se crea el SNCE, en la Ley 41/1999 y en la demás normativa de aplicación.
Artículo 4. RELACIÓN CON OTROS ORGANISMOS, ENTIDADES O
SISTEMAS DE PAGOS.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 41/1999, Iberpay
podrá participar en los restantes sistemas que regula la citada Ley sin que pueda
asumir riesgos ajenos a los derivados de la actividad que constituye su objeto
exclusivo.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado primero del artículo anterior, y de
acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 41/1999, en el marco de su objeto social,
Iberpay podrá establecer con otros organismos o entidades que desarrollen
funciones análogas, dentro o fuera del territorio nacional, las relaciones que estime
convenientes para el mejor desarrollo del funcionamiento y gestión del SNCE.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN EL SNCE.
Artículo 5. CRITERIOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN EN EL SNCE.
1. Podrán ser Entidades Miembros del SNCE las entidades que puedan ser
participantes de un sistema de pagos reconocido de conformidad con la Ley 41/
1999.
2. El Banco de España podrá ser Entidad Miembro del SNCE.
Artículo 6. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AL
SNCE.
1. Para llevar a cabo la incorporación al SNCE, las entidades presentarán la
correspondiente solicitud en Iberpay, de acuerdo con el modelo establecido en sus
Instrucciones Operativas, que será sometida a la aprobación del órgano de
gobierno de Iberpay competente para ello, previo informe favorable del CTA del
SNCE.
2. El plazo de tramitación de la solicitud no podrá exceder de tres meses, y
podrá ser denegada, mediante resolución motivada, cuando la entidad interesada
no reúna los requisitos exigidos por la ley para ser partícipe de un sistema de
pagos reconocido a los efectos de la Ley 41/1999, no disponga de la organización
o los medios técnicos adecuados para su participación y, en general, cuando
concurran en ella circunstancias que pudieran determinar un perjuicio para el
SNCE.
3. Aprobada dicha solicitud, se procederá a suscribir entre la entidad e Iberpay
el pertinente contrato de adhesión conforme al modelo establecido al efecto en las
Instrucciones Operativas del SNCE, con aceptación por parte de la entidad de las
normas de este reglamento y de las restantes normas del SNCE. Tal contrato será
el acto que determine la incorporación de la entidad solicitante al SNCE.
La incorporación efectiva de una entidad al SNCE implica su participación en al
menos uno de los Subsistemas concretos del mismo en el plazo máximo de 6
meses desde que presente su solicitud de incorporación.

cve: BOE-B-2022-5634
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Núm. 46