V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2022-5634)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY)
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. V-C. Pág. 8929

través del cual se envían y reciben órdenes de transferencias SEPA individuales
en tiempo real adaptadas al estándar definido por el EPC y cuyos importes se
abonan al beneficiario de forma inmediata.
"TARGET2": El conjunto de los sistemas de pagos de liquidación bruta en
tiempo real operados de conformidad con la Orientación de TARGET2.
"TIPS" (servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET): Servicio de
liquidación en dinero de banco central de órdenes de pago inmediato en la
plataforma de TIPS de conformidad con la Orientación de TARGET2.
Los términos utilizados en el presente reglamento que no se encuentren
definidos en el mismo deberán ser interpretados de conformidad con las
definiciones contenidas en la normativa española y europea aplicable en cada
momento.
Artículo 1. DEFINICIÓN GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA.
1. El Sistema Nacional de Compensación Electrónica, de acuerdo con lo
indicado en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, es el marco general
de actuación a través del cual se llevan a cabo, mediante sistemas y
procedimientos electrónicos, el Intercambio, la Compensación y Liquidación de
Operaciones, según el esquema operativo y funcional descrito en este reglamento.
2. El SNCE es un sistema de pagos reconocido a los efectos de la Ley 41/
1999, a la que está sujeto.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 41/1999, la gestión
del SNCE corresponde a la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A.
(Iberpay).
4. A los efectos de los artículos 51 y 146 c) de la Ley 19/1985, de 16 de julio,
Cambiaria y del Cheque, el SNCE tiene la consideración de cámara de
compensación, según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 1369/1987, de
18 de septiembre, por el que se crea el SNCE.
Artículo 2. NORMAS DEL SNCE.
1. El presente reglamento constituye la norma básica de funcionamiento del
SNCE a efectos de lo indicado en el artículo 17.2 de la Ley 41/1999.
2. También tendrán la consideración de normas del SNCE las Instrucciones
Operativas, ya se trate de Instrucciones Operativas comunes a todos los
Subsistemas, específicas de cada uno de ellos o complementarias, así como las
Normas Básicas de servicios complementarios o accesorios y las Comunicaciones
del SNCE.
3. El presente reglamento, las Instrucciones Operativas del SNCE, las Normas
Básicas de servicios complementarios o accesorios y las Comunicaciones serán de
obligado cumplimiento para todas las Entidades Miembros en los aspectos que les
sean aplicables en función de su tipo de participación.
Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1. El presente reglamento será de aplicación a las Entidades Participantes en
el SNCE y a las Operaciones que se lleven a cabo por las mismas mediante
sistemas y procedimientos electrónicos y sean admitidos para su Intercambio, y en

cve: BOE-B-2022-5634
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 46