V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2022-5634)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. V-C. Pág. 8932

Artículo 10. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LOS SUBSISTEMAS Y
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN.
1. Solicitud:
Toda Entidad Miembro del SNCE que desee participar en un Subsistema
enviará su solicitud a Iberpay conforme al modelo establecido al efecto en sus
Instrucciones Operativas, debidamente cumplimentado y firmado por la persona
que dicha Entidad Miembro haya designado como su representante en el SNCE, la
cual se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en las mismas.
En esta solicitud se hará constar de forma expresa o se acreditará, en su caso, que
cumple las condiciones generales y particulares siguientes:
1.1. Condiciones generales:
1.1.1. Cumplir lo establecido tanto en este reglamento como en las
Instrucciones Operativas, Normas Básicas de servicios complementarios o
accesorios y Comunicaciones que le sean de aplicación, así como estar adherida
al Comité de Resolución de Controversias del SNCE.
1.1.2. En el caso de Subsistemas SEPA, estar, además, adherida a los
esquemas correspondientes y figurar en el registro de participantes del instrumento
de pago SEPA del EPC correspondiente antes de la fecha prevista de
incorporación al SNCE.
1.1.3. Comprometerse a realizar, en la medida en que le sea de aplicación y
respecto de aquellos documentos y en aquellos casos en que sea necesario, la
declaración equivalente de protesto notarial exigida por el artículo 51 de la Ley 19/
1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, en los términos establecidos por las
Instrucciones Operativas correspondientes.
1.2. Condiciones particulares de los Participantes Directos:
1.2.1. Ser titular de una cuenta del módulo de pagos de TARGET2 y, en el
caso del Subsistema de transferencias SEPA inmediatas, ser titular además de
una cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

1.2.3. Asumir solidariamente las obligaciones de pago derivadas del
Intercambio, Compensación y Liquidación de las Operaciones realizadas por sus
Entidades Representadas. Dicha responsabilidad queda limitada a las
Operaciones intercambiadas en la sesión o, en su caso, sesiones anteriores a la
fecha del asiento en cuenta resultante de la Liquidación del SNCE en la que se
haya producido la baja en la representación.
1.2.4. Asumir directamente frente al SNCE, en los términos y condiciones
establecidos en las Instrucciones Operativas correspondientes, y a los efectos de
lo previsto en la Ley 41/1999, las obligaciones de pago derivadas del Intercambio,
Compensación y Liquidación de sus Operaciones (incluyendo, entre otras, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 siguiente, las Operaciones que
están relacionadas con los servicios de pago prestados por las Entidades

cve: BOE-B-2022-5634
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1.2.2. Realizar y mantener la suficiente provisión previa de fondos en las
cuentas y subcuentas en TARGET2 para hacer frente a los importes resultantes de
la Liquidación de las Operaciones de los correspondientes Subsistemas,
incluyendo, entre otros, la suficiente provisión previa de fondos en la Cuenta
Técnica, para apoyar la Liquidación de las Operaciones del Subsistema de
transferencias SEPA inmediatas.