T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2917)
Sala Segunda. Sentencia 2/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 3967-2019. Promovido por el sindicato Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de España en relación con la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento de 30 de noviembre de 2017, sobre determinación de servicios mínimos durante una convocatoria de huelga, y las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la huelga: resolución administrativa que conllevó que la prestación del servicio de abastecimiento de alimentos y bebidas de los pasajeros en la zona restringida del aeropuerto se desarrollara, durante las franjas horarias de huelga, con un nivel superior al habitual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. TC. Pág. 22051

mínimos establecidos afectaran al 100 por 100 de los trabajadores ya que, en realidad,
afectó al 24,5 por 100 de los establecimientos gestionados por la empresa y al 17,75
por 100 de la plantilla.
La Abogacía del Estado considera ajustada a derecho que la sentencia impugnada
negara la legitimación del sindicato para pedir una indemnización por los eventuales
daños ocasionados por la determinación de unos servicios mínimos, argumentando que
las organizaciones sindicales ejercen el derecho de huelga por representación, pero a no
título propio, por lo que ante unos hipotéticos servicios mínimos abusivos, solo podrían
pretender una indemnización los titulares del derecho lesionado, es decir, los
trabajadores.
8. El sindicato demandante de amparo, por escrito registrado el 16 de noviembre
de 2020, formuló alegaciones ratificándose en su demanda.
9. Por providencia de 20 de enero de 2022 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

El objeto de este recurso es determinar si las resoluciones impugnadas han
vulnerado los derechos de huelga y a la libertad sindical (art. 28 CE) del sindicato
demandante de amparo por la insuficiente motivación para justificar la limitación de
dichos derechos mediante el establecimiento de los servicios mínimos en las jornadas de
la huelga convocada y la desproporcionada fijación de estos.
Junto con ello, también es objeto de este recurso determinar si la sentencia judicial
impugnada ha vulnerado, además, el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),
en relación con los derechos de huelga y a la libertad sindical (art. 28 CE), por aportar
una fundamentación para confirmar la constitucionalidad de la resolución administrativa
que se aparta sin motivación alguna que lo justifique de la utilizada en resoluciones
judiciales anteriores de este mismo órgano judicial en situaciones similares respecto a la
misma empresa y centro de trabajo y por denegar la posibilidad de establecer una
pretensión de condena a la administración para que indemnizara al sindicato recurrente
por los daños morales y el menoscabo en la acción sindical derivados del acto restrictivo
contrario al derecho fundamental de huelga.
El presente recurso de amparo tiene carácter mixto, pues en él se imputan
vulneraciones de derechos fundamentales tanto a la resolución administrativa en que se
establecen los servicios mínimos como a la sentencia judicial que revisa su legalidad. En
consonancia con ello, el análisis en esta jurisdicción debe proyectarse en primer lugar
sobre lesiones que se imputan a la resolución administrativa (así, STC 42/2021, de 3 de
marzo, FJ 1).
La especial trascendencia constitucional del recurso.

La Abogacía del Estado alega que el recurso carece de especial trascendencia
constitucional. Esta causa de inadmisión debe ser desestimada, ya que, como ha
reiterado la jurisprudencia constitucional (así, STC 155/2020, de 4 de noviembre, FJ 2),
esta circunstancia debe ser apreciada por el Tribunal en cada caso en el momento de
admitir a trámite el recurso de amparo, de acuerdo con lo exigido por el art. 50.1 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
En el presente caso, la providencia de admisión estableció como causa de especial
transcendencia constitucional que el recurso planteaba un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 a)], dada (i) la singularidad de que lo impugnado es la motivación
utilizada por la autoridad pública competente para fijación de servicios mínimos respecto
de una actividad conexa con un sector estratégico como es el aéreo ejercida mediante

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