T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2917)
Sala Segunda. Sentencia 2/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 3967-2019. Promovido por el sindicato Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de España en relación con la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento de 30 de noviembre de 2017, sobre determinación de servicios mínimos durante una convocatoria de huelga, y las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la huelga: resolución administrativa que conllevó que la prestación del servicio de abastecimiento de alimentos y bebidas de los pasajeros en la zona restringida del aeropuerto se desarrollara, durante las franjas horarias de huelga, con un nivel superior al habitual.
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Miércoles 23 de febrero de 2022

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huelga como es la relativa a la determinación de servicios mínimos, sin embargo, la
sentencia impugnada aporta una nueva motivación que se aparta de las anteriores sin
motivación alguna que lo justifique.
Por último, el sindicato demandante de amparo también alega que la sentencia
impugnada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, en relación
con el derecho de huelga y libertad sindical del art. 28 CE, por denegar la pretensión
formulada, de conformidad con lo dispuesto en al art. 114.2, en relación con el art. 31.2
LJCA, de condena a la administración para que indemnizara al sindicato recurrente por
los daños morales y el menoscabo en la acción sindical y su imagen y consideración
ante la plantilla derivados del acto restrictivo contrario al derecho fundamental de huelga,
que no pueden considerarse reparados con la mera estimación del recurso.
El sindicato demandante afirma que el recurso de amparo tiene especial
transcendencia constitucional, conforme a lo establecido en la STC 155/2009, de 25 de
junio, ya que «resulta conveniente aclarar, completar o matizar la doctrina constitucional
sobre la limitación del derecho de huelga, por la fijación de servicios mínimos por la
autoridad pública competente, señaladamente cuando se produce respecto de un paro
parcial o de corta duración», destacando que es necesario remontarse a la STC 8/1992,
de 13 de febrero, «para encontrar el último precedente que se ha detenido
concretamente sobre las resoluciones administrativas de fijación de servicios mínimos y
su motivación […]», por lo que, transcurridos más de veintisiete años, la jurisprudencia
constitucional no ha tenido oportunidad de actualizar su doctrina en esta materia «y
señaladamente en relación a la necesidad específica de motivación de la limitación del
ejercicio del derecho fundamental cuando este se ejerce mediante paros parciales de
corta duración, que es situación diferente al paro durante toda la jornada o de manera
prolongada a lo largo de esta». Igualmente, se destaca la especial transcendencia
constitucional que implica la necesidad de que la jurisprudencia del Tribunal resuelva
sobre la reiterada negativa judicial a la posibilidad de que los sindicatos sostengan una
pretensión indemnizatoria por vulneración del derecho de huelga (art. 28.2 CE) y de
libertad sindical (art. 28.1 CE), ante la fijación antijurídica de servicios mínimos por parte
de la administración pública.
4. La Sección Tercera del Tribunal, por providencia de 15 de junio de 2020, acordó
la admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2
a)]; y, en aplicación de lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, requerir atentamente de los órganos judiciales la remisión de testimonio o
copia adverada de las actuaciones y el emplazamiento de quienes hubieran sido parte
en el procedimiento para que pudiesen comparecer en el plazo de diez días en el citado
proceso de amparo.
5. La secretaría de justicia de la Sala Segunda del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 16 de octubre de 2020, acordó tener por personada a la Abogacía del
Estado y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por
un plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen
pertinentes.
6. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 27 de noviembre de 2020, formuló
alegaciones interesando que se estime el recurso de amparo por la vulneración del
derecho a la huelga en relación con el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 y 2 CE),
con anulación de las resoluciones judiciales y administrativa impugnadas y retroacción
de actuaciones al momento anterior al pronunciamiento de la sentencia de la Audiencia
Nacional «para que dicte nueva sentencia respetuosa con el derecho fundamental de
huelga y libertad sindical y, se pronuncie sobre la procedencia de la pretensión
indemnizatoria de la recurrente por el daño moral que resulta de la fijación antijurídica de

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