T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2917)
Sala Segunda. Sentencia 2/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 3967-2019. Promovido por el sindicato Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de España en relación con la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento de 30 de noviembre de 2017, sobre determinación de servicios mínimos durante una convocatoria de huelga, y las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la huelga: resolución administrativa que conllevó que la prestación del servicio de abastecimiento de alimentos y bebidas de los pasajeros en la zona restringida del aeropuerto se desarrollara, durante las franjas horarias de huelga, con un nivel superior al habitual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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motivación de la determinación de los servicios mínimos, poniendo de manifiesto la
existencia de sentencias judiciales del mismo órgano judicial que anularon resoluciones
administrativas prácticamente idénticas; como respecto de la argumentación utilizada
para haber denegado la pretensión indemnizatoria en caso de que se hubiera estimado
el recurso interpuesto.
El recurso de casación, tramitado con el núm. 574-2019, fue inadmitido por
providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2019, con fundamento en que en el escrito de
preparación no se mencionaba ninguno de los supuestos de interés casacional del
artículo 88.2 y 3 LJCA y, aun cuando pudiera entenderse que, respecto de la primera
cuestión debatida, esto es, sobre la motivación y proporcionalidad de las resoluciones
administrativas que fijan servicios mínimos, se está refiriendo a los supuestos a), b) y e)
del artículo 88.2 LJCA, no se justifican adecuadamente los mismos. Por su parte, en
cuanto a la cuestión relativa a la fijación de indemnización por daño moral, se afirma que
«tampoco se justifican adecuadamente los supuestos del apartado b) y c) del
artículo 88.2 LJCA, atendido el carácter genérico con que se formulan los mismos».
3. El sindicato demandante de amparo solicita que se estime el recurso por la
vulneración de los derechos de huelga (art. 28.2 CE) y a la libertad sindical (art. 28.1 CE)
y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), declarándose la nulidad de las
resoluciones judiciales impugnadas y la retroacción de actuaciones al momento
inmediatamente anterior a pronunciarse la sentencia de instancia para que se dicte otra
respetuosa con los derechos fundamentales reconocidos.
El sindicato demandante de amparo invoca los derechos de huelga (art. 28.2 CE) y a
la libertad sindical (art. 28.1 CE) cuya lesión atribuye tanto a la resolución administrativa
de fijación de servicios mínimos por falta de motivación y la desproporción en la
limitación del derecho de huelga que comporta como a las resoluciones judiciales, a las
que también atribuye la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),
con fundamento en que no se ha respetado el deber de motivación reforzado exigible
cuando quedan afectados derechos sustantivos.
Respecto de la motivación contenida en la resolución administrativa, se afirma su
insuficiencia, ya que las referencias a que las huelgas dentro del sector aéreo tienen un
efecto multiplicador que coarta severamente la libertad de movimiento de los ciudadanos
e impacta en la actividad turística resultan ajenas a la huelga convocada, que solo afecta
a establecimientos de restauración durante dos horas diarias. También se destaca que la
mención al elevado número de conexiones aéreas del aeropuerto de Madrid, que pudiera
conllevar largos periodos de espera dentro del edificio terminal de pasajeros, no aporta
detalles concretos del flujo de personas afectadas en la franja horaria en la que se
convocó la huelga y no parece que pueda incidir en la seguridad y la salud de pasajeros
por su limitado impacto horario de dos horas y por la presencia de 250 máquinas
expendedoras de alimentos y bebidas en las zonas de tránsito que se verían reforzadas
mediante preaviso. Del mismo modo se pone de manifiesto, que, en todo caso, no se
justifica la desproporcionada decisión de que los servicios mínimos alcancen a la
totalidad de la plantilla y centros de trabajo en la denominada zona de embarque o aire,
que fue la posición ya sustentada por el mismo órgano judicial en las sentencias de 23
de octubre de 2013 y 25 de junio de 2015, pronunciadas en los procedimientos de
derechos fundamentales núm. 5-2013 y 6-2015, respectivamente, que anularon
resoluciones con idénticas consideraciones generales a las contenidas en la resolución
impugnada respecto a la misma empresa y centro de trabajo.
Por su parte, en relación con la sentencia impugnada, se expone la circunstancia de
que, si bien sus fundamentos de derecho cuarto, quinto y parte del sexto son de
contenido idéntico al de las ya citadas sentencias de 23 de octubre de 2013 y 25 de junio
de 2015, pronunciadas por el mismo órgano judicial con ocasión de la anulación de
resoluciones administrativas de fijación de servicios mínimos respecto a la misma
empresa y centro de trabajo por contener una justificación que no satisface el canon de
motivación exigido constitucionalmente para una decisión limitativa del derecho de

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